La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos expedida por el Congreso Constituyente el 4 de octubre de 1824 anota en su Artículo 50 Fracción XXVIII que es facultad exclusiva…
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos expedida por el Congreso Constituyente el 4 de octubre de 1824 anota en su Artículo 50 Fracción XXVIII que es facultad exclusiva del Congreso General “elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación”. Con base en lo anterior, el 18 de noviembre de ese mismo año, el Congreso expidió el decreto donde “se señala á México con el distrito que se expresa para la residencia de los supremos poderes de la federación”.
Los artículos 1 y 2 del decreto que hizo de la Ciudad de México la capital de la nueva república señalan: “1.- El lugar que servirá de residencia á los supremos poderes de la federación, conforme á la facultad 28 del artículo 50 de la constitución, será la ciudad de México; 2.- Su distrito será el comprendido en un círculo cuyo centro sea la plaza mayor de esta ciudad y su radio de dos leguas”.
Nació así el Distrito Federal hace ya casi 190 años.
En su sitio, el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal nos explica que “Con el decreto de creación del Distrito Federal, este se integró con la unión de varias ciudades o municipios importantes, así como con pueblos y villas. De tal manera en 1824 dio inicio el proceso de división territorial del Distrito Federal, que se observa en uno de los planos de aquel año: Por el norte: la porción norte de la entonces Villa de Guadalupe Hidalgo, terrenos de la hacienda de Santa Ana Aragón, pueblo del Peñón de los Baños y Ticomán. Por el oriente: la hacienda del Peñón de los baños, terrenos de la hacienda de los Reyes, pueblo de Santa Martha Acatitla y parte poniente de Ixtapalapa. Por el sur: Churubusco, parte norte de Coyoacán, pueblo de Axotla y terrenos de la hacienda de San Borja. Por el poniente: Santa María Nonoalco, zona en donde se ubica actualmente la colonia San Pedro de los Pinos, poniente de Tacubaya, Chapultepec y Tacuba, así como una porción territorial de la actual Delegación Azcapotzalco”. El área total del Distrito Federal era de 220.6 kilómetros cuadrados.
Entre 1836 y 1846, cuando la forma de gobierno fue la de una república central, el Distrito Federal fue suprimido y substituido por el Departamento de México. El 22 de agosto de 1846 se restableció la Constitución de 1824 y con ella el Distrito Federal.
En 1854, durante la última de sus 11 presidencias, Antonio López de Santa Anna expandió la superficie del Distrito Federal hasta aproximadamente 1,700 kilómetros cuadrados. En 1902 se establecieron sus límites definitivos quedando con su actual superficie a 1,495 kilómetros cuadrados.
Esta es una brevísima historia de lo que es el Distrito Federal, una entidad que muy pronto podría dejar de existir de acuerdo a la reforma política que se discutirá próximamente en el Senado. Según algunos legisladores perredistas, el DF desaparecerá para que nazca el estado denominado Ciudad de México.
Para los habitantes de la Ciudad de México la creación del estado 33 nos creará un nuevo problema, por si ya no tuviéramos bastantes. Porque, ¿cuál será el gentilicio que denominará a quienes somos oriundos del aún DF?
Ya no seremos defeños porque el Distrito Federal no existirá. No podemos ser mexiquenses porque esos son los habitantes del Estado de México.
Alguien ha sugerido mexiqueños en vista de que el Diccionario panhispánico de dudas (edición 2005), explica que “mexiqueño es el gentilicio de los naturales de la capital del país”. Sin embargo el término nunca ha sido aceptado y no creo que lo sea algún día.
¿Chilangos? Hay quienes apoyan el uso de esta voz pero otros la consideran despectiva, injuriosa y denigrante.
Los habitantes de la Ciudad de México podríamos enfrentar una crisis existencial al desparecer el Distrito Federal. Dejaremos de ser defeños y, la verdad, la idea de ser mexiqueños o chilangos no me agrada.
Este es un tema para una verdadera consulta popular.
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