Los internos de los reclusorios y de establecimientos de internamiento para menores están preocupados, ya que no pueden hacer llamadas telefónicas. En efecto, sin duda, ellos podrían alegar que dicha…
Los internos de los reclusorios y de establecimientos de internamiento para menores están preocupados, ya que no pueden hacer llamadas telefónicas.
En efecto, sin duda, ellos podrían alegar que dicha prohibición es contraria a lo estipulado en la Constitución para lograr su reinserción social, ya que ahora, por ley, les reprime efectuar llamadas telefónicas para extorsionar, y por el contrario, en dado caso que las hagan, se tendrá conocimiento de su llamada por medio de un informe semestral.
Si bien es cierto que la Constitución señala que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”, también es cierto que el disponer de un aparato de teléfono para comunicarse por vía telefónica al exterior de la correccional donde se encuentra, no es un derecho que dispongan y menos para que realicen llamadas y extorsionen a su interlocutor.
En efecto, los legisladores en la Cámara de Diputados aprobaron reformar el artículo 31 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con el propósito “de establecer que las autoridades responsables de la operación de los equipos, y los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, entreguen un informe semestral sobre su uso a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, con el objetivo de inhibir las extorsiones”.
Así, se dice que dicha reforma plantea “que este informe esté en concordancia con lo establecido en el artículo 190, fracción VIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual establece la cancelación o anulación de manera permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social y establecimientos de internamiento para menores”.
En tal contexto, se alude que en este año 5 mil 416 ciudadanos han sido víctimas del delito de extorsión. El delito de extorsión, estipula el Código Penal Federal, se castiga con la pena privativa de la libertad de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa. La conducta por la que se aplica la referida pena, “es al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial”.
Por consiguiente, se tendrá que rendir el informe semestral y que efectivamente sean bloqueadas las señales de los celulares. El delito de extorsión es asociado con otras conductas delictivas, por ejemplo con el delito el secuestro. La extorsión es un delito de alto impacto, y por ende, los datos del Inegi, en el 2012, se reportaron 5 millones 994, 034 casos de extorsión.
Estimado lector, en alguna ocasión recibimos cualquier llamada de extorsión. El delincuente llama a tu teléfono y pone una voz diciéndote “abuelita, papá, mamá, tío, tía, ayúdame”. Por ayudar a tu supuesto pariente sobresaltas, es brutal, no sabes que hacer. En fin, es una problemática común que imperiosamente se tiene que erradicar.
Así que, querido lector, esperemos, que pronto entre en vigencia la referida reforma legal, y de tal forma el delito de extorsión no sea una realidad.
Al tiempo, tiempo…

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