Bremen, Alemania.- Las siguientes son algunas de las disposiciones que establece el Artículo 20 de la Constitución…
Bremen, Alemania.- Las siguientes son algunas de las disposiciones que establece el Artículo 20 de la Constitución: “El proceso penal será acusatorio y oral… La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora… El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado”. También señala que toda persona acusada de un delito tiene el derecho “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.
Hasta antes de que entrara en vigor la reforma que estableció el sistema acusatorio y oral, quien era acusado de cometer algún delito tenía que demostrar su inocencia, algo que es evidentemente ilógico. Por ello, la parte acusadora fácilmente obtenía una sentencia condenatoria y muchos inocentes acababan en la cárcel.
Pese a la reforma penal, hay muchos que siguen pensando que quien es acusado de perpetrar un ilícito debe demostrar que no es culpable. Que piensen así tantos mexicanos no versados en el tema puede entenderse; lo que es inaceptable es que haya legisladores que insistan que quien es acusado debe demostrar que es inocente. Tal actitud no es solo inaceptable sino que debe ser públicamente denunciada y condenada.
Por eso, en este espacio denuncio y condeno al presidente de la Mesa Directiva en la ALDF, el diputado perredista Mauricio Toledo, quien hace un par de días aseguró que el presidente de la Comisión de Gobierno, el también perredista Leonel Luna, inició el proceso legal que permitirá remover al delegado de Tláhuac, “toda vez que Rigoberto Salgado no presentó pruebas o argumentos sólidos que lo eximan de toda responsabilidad”.
Toledo, quien como delegado de Coyoacán fue acusado de cometer diversos delitos sin que sus denunciantes probaran su culpabilidad, victimiza hoy a quien fuera su camarada perredista de la misma forma en que ayer a él lo victimizaron.
De paso, el legislador se mofa de lo que señala muy claramente el Artículo 20 Constitucional, lo cual me hace pensar que, si le conviene hacerlo, en algún momento se burlará de otros artículos de nuestra Ley Fundamental.
Toda la información que sobre Rigoberto Salgado se ha difundido en las últimas semanas permite suponer que se ha enriquecido demasiado rápidamente y que es muy probable que tenga vínculos con la delincuencia organizada que opera en Tláhuac. Sin embargo, antes de que la ALDF proceda a removerlo, el ministerio público debe demostrar, sin lugar a duda, que efectivamente cometió algún delito.
Nos guste o no, el impugnado delegado tiene el derecho “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. Y le guste o no, Toledo debe aprender a callarse la boca.
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