Llegó el 2018 y con él algunas novedades, una de ellas es la nueva disposición del SAT para las facturas electrónicas…
Llegó el 2018 y con él algunas novedades, una de ellas es la nueva disposición del SAT para las facturas electrónicas llamadas CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), ahora en versión 3.3.
Se conserva la idea original la cual tiene vigente los siguientes elementos:
- Dos archivos, un PDF (Portable Document Format) para su interpretación y un XML (eXtended Markup Language) el cuál es el que realmente tiene el valor probatorio.
- Se sigue requiriendo de una entidad intermedia llamada PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) quien es el que vende el servicio de certificación de facturas y las envía al SAT.
¿Qué hay de nuevo en este nuevo CFDI versión 3.3?
Pues en realidad hay muchos puntos que se adicionan a lo ya conocido, veremos los más notables:
- Todo funciona en base a catálogos. Es decir, al hacer uso de esta organización de catálogos, todo será más fácil para que el SAT tenga entendimiento de:
a. Control sobre lo que se vende y compra, así como cuadre de inventarios automáticos.
b. El flujo de efectivo del contribuyente, pues al registrar el cobro de la factura automáticamente (prácticamente en tiempo real) se apreciará la liquidez de la empresa. De aquí se desprende algo interesante, si en algún momento la empresa no hace el pago de los impuestos en tiempo y forma, y a ojos del SAT se asume que la empresa tiene la liquidez para pagar los impuestos, entonces mucho ojo, en el futuro esto podría ser motivo a alguna sanción.
c. Las facturas al ser solicitadas o expedidas deben indicar el uso de la misma basado en el catálogo, un arma de 2 filos, por un lado, deberían hacer más simple el ejercicio de la contabilidad pero que ¿pasará si uno seleccionó un concepto diferente o erróneo y se da cuenta después de algunas semanas? ¿El gasto será no deducible? Parecería que a todas las personas que laboran con nosotros se les deberá capacitar en este punto pues pudiera llegar a ser un dolor de muelas.
d. Siguiendo con catálogos, ¿se han dado cuenta que nos pide indicar el código postal donde se elabora la factura? Peor se puede poner si en el futuro la aplicación de facturación obtiene el código postal de forma automática. Si a esto se le adiciona que debemos indicar la forma de cobro o pago… entonces el SAT podrá tener unos monitores donde de forma muy simple y gráfica ubique los puntos donde se concentren transacciones (ventas/cobranza) en determinadas modalidades (efectivo, transferencia, tarjeta, etc.). ¡QUE MIEDO!
e. Con estos catálogos, el SAT podrá hacer poderosos analíticos o inteligencia de negocio muy sofisticados y precisos, ojalá los use para bien.
- Ya solo es necesario proveer el RFC, email y uso que se le dará a la factura. El que ya solo sea necesario proveer el RFC es muy sensato, antes por un error mínimo en la dirección fiscal, el SAT se daba el lujo de indicar que determinado gasto no era válido para la deducibilidad, a pesar de que el RFC fuera el correcto. Sin duda esto es un avance.
- Se deberán emitir (en breve) un CFDI por el cobro de la factura, con esto el SAT tendrá control de los flujos, movimientos y liquidez de cada contribuyente.
Conclusiones
A Favor
- El SAT ha logrado un sistema Electrónico – Fiscal altamente avanzado, es de verdad un ejemplo en esta materia. Es para mí una sorpresa ver que una instancia gubernamental tenga innovaciones tecnológicas para atender su operación tan bien hechas, pensadas y bien implementadas.
En Contra
- ¿Recuerdan Big Brother? ¡Esto será mucho peor!
- Es una lástima que tanto avance tecnológico usado para controlar a los contribuyentes tan eficientemente no vaya de la mano con el uso de los dineros públicos. Considero que muchos contribuyentes (la gran mayoría) tenemos la certeza que mucho del dinero no es usado en lo que debe usarse. Recientemente nos enteramos de los gastos discrecionales del ramo 33 y no ha sido necesario llegar a esto, a lo largo de los años se dice, se rumora, se cuenta que hay muchas cuentas de gastos para apoyar campañas electorales, entidades que simpatizan o se portan bien, etc.
Sugerencias para el SAT
Informar correctamente al contribuyente. Sugiero en al menos los siguientes 2 temas.
- Datos solicitados para emisión de facturas. Según lo que establece la emisión de CFDIs versión 3.3 solo se requiere el RFC, email y la identificación del uso del CFDI. Todavía hay empresas que si uno no digita o comparte todos los datos (como antes) el proveedor no emite la factura electrónica.
- Periodo legal para emisión de facturas. Solicito se considere la siguiente inquietud, me ha tocado ir a restaurantes, tiendas y demás establecimientos y éstos al dar la factura tienen declaraciones tan arbitrarias como las siguientes:
- Tiene usted 2, 3 o 7 días para emitir su factura.
- Tiene hasta fin de mes para emitir la factura.
Cuando le preguntamos, ¿qué pasa si por alguna razón no podemos emitir la factura en ese plazo irracional que nos sugiere? La respuesta de ese comercio es muy contundente: “Pues ya no se podrá obtener la factura”. ¡Esto es una locura!
Señores del SAT, ¿Cuál es el plazo establecido por la ley para la emisión de facturas en portales de comercios y establecimientos?
Buzón de denuncias. Sugiero tengan un buzón de denuncias que sea tan efectivo como sus facturas, instrumenten algo útil y efectivo que castigue las prácticas abusivas e intolerantes de muchos comercios y establecimientos. Que haya un adecuado seguimiento del caso denunciado, las acciones realizadas y la resolución. Publiquen todo esto en una sección de su portal.
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