Al momento de celebrar las elecciones en nuestro país, se dice que fluye como tema común, la utilización de los recursos públicos por parte del servidor público a favor del…
Al momento de celebrar las elecciones en nuestro país, se dice que fluye como tema común, la utilización de los recursos públicos por parte del servidor público a favor del partido político que milita, y por ende, de sus candidatos. En otras palabras para la promoción del voto, se utilizan, los bienes materiales y humanos de las dependencias gubernamentales; computadoras, automóviles, programas sociales, empleados y demás menesteres.
Es sin duda, uno de los temas recurrentes en las campañas electorales. A unos días de que formalmente inicien las campañas de los partidos políticos y sus candidatos a diputados federales, cabe destacar que el servidor público que utilice los recursos públicos, en tal sentido, entonces, tal y como lo describe la Ley General de Delitos Electorales, será sujeto a la imposición de doscientos a cuatrocientos días de multa y con prisión de dos a nueve años de prisión.
Mejor dicho, las conductas sancionadas por la ley corresponden cuando el servidor público, por ejemplo:
Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
Asimismo, estimado lector, dice le Ley de Delitos Electorales que cuando el servidor público, destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores; solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o bien, no entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.
En definitiva, querido lector, quizá Usted sea servidor público, y por si acaso es subordinado de su jefe, pues observe y prevenga no caer en algunas o en todas las conductas típicas de los delitos electorales.
Al tiempo, tiempo…
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