Las nuevas reglas electorales

La Fracción VI del Articulo 41 de la Constitución señala, entre muchas cosas, las siguientes: “La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones… La Fracción VI del Articulo 41 de...

29 de enero, 2015
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La Fracción VI del Articulo 41 de la Constitución señala, entre muchas cosas, las siguientes: “La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones…

La Fracción VI del Articulo 41 de la Constitución señala, entre muchas cosas, las siguientes:

“La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

“Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

“En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada”.

El texto de casi toda esta Fracción VI es el resultado de reformas y adiciones aprobadas el año por el Congreso de la Unión y ha modificado la manera en que todos los partidos políticos están planeando sus campañas electorales de este año.

A dirigentes partidistas y aspirantes a los diversos cargos de elección popular les quita el sueño el hecho de que una elección pueda ser anulada por rebasar el monto autorizado para una campaña. Tanto, que sus abogados especializados en derecho electoral trabajan arduamente para definir qué puede ser considerado como un gasto de campaña, además de lo que ya establecen diversos artículos de la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La neurosis de los dirigentes partidistas es tal que hasta están tratando de determinar si la tarjeta de presentación que un candidato entrega a una persona es o no un gasto de campaña.

Su preocupación ha ido en aumento porque en varias ocasiones diversos consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral (INE) han reiterado que será anulada aquella elección en donde se compruebe que hubo un rebase en el monto de gasto autorizado.

Por ejemplo, el 10 de diciembre del año pasado, el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdoba, dijo que “de presentarse esa forma de ejercer los recursos públicos y privados en esta elección, se provocaría la mayor sanción que puede aplicarse en un régimen democrático, la válvula extrema de seguridad para garantizar que un régimen democrático siga siendo tal: anular la voluntad de los electores expresada en las urnas”.

Quienes se acostumbraron a realizar muy buenos negocios cada tres años vendiéndole todo tipo de productos y servicios a los partidos políticos y sus candidatos ya no podrán, si van en serio las advertencias de los consejeros del INE, seguirse enriqueciendo con el dinero de nuestros impuestos.

Las nuevas reglas que estableció la Reforma Político-Electoral del año pasado, si se cumplen al pie de la letra, podrán ser el principio de un verdadero cambio en la manera de hacer campañas políticas en nuestro país. Podría por fin terminarse el despilfarro irracional que todavía vimos en las elecciones de 2012. Ojalá así sea.

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