Las cinco reglas de transparencia en las licitaciones

El artículo 27 constitucional señala que “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación… El artículo 27 constitucional señala que “Tratándose del petróleo y de los...

29 de julio, 2015
petroleo

El artículo 27 constitucional señala que “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación…

El artículo 27 constitucional señala que “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”.

Hay aquí dos términos que es conveniente explicar:

  • Inalienable es que no se puede vender. Se refiere al petróleo en el subsuelo. El petróleo una vez que ha sido extraído si se puede vender.
  • Imprescriptible es que este derecho no puede extinguirse por el trascurso del tiempo. Una empresa petrolera que obtiene un contrato de exploración o extracción del petróleo no se puede hacer dueña del petróleo que hay en el subsuelo porque pasen muchos años.

La nación es la propietaria del petróleo y demás hidrocarburos que hay en el subsuelo. Las áreas en las que se podrán explorar y explotar hidrocarburos se determinaron a través de la Ronda Cero y la Ronda Uno. En la Ronda Cero, que se realizó en agosto del 2014, se le asignaron a Pemex el 83% de las reservas probadas y probables. Lo demás es lo que se licita a los particulares (aunque también puede participar Pemex).

Pero además, para mayor transparencia del proceso, se establecieron cinco reglas para licitar estos contratos:

1) Todas las rondas licitatorias de los contratos serán públicas y transmitidas en tiempo real a través de internet.

2) Los contratos tendrán cláusulas de transparencia para que puedan ser consultados por cualquier interesado.

3) Las empresas deberán hacer públicos los costos incurridos y los pagos que reciban del Estado.

4) Serán públicos también los recursos que reciba el Estado por los hidrocarburos que se extraigan, así como el uso y destino que se les dé.

5) Habrá pesos y contrapesos entre cuatro instancias del Estado para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas, evitando que decisiones discrecionales se concentren en una sola autoridad.

Las instituciones que participan en el proceso de licitación son:

  • La Secretaría de Energía que es la que hace los lineamientos técnicos de los contratos.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que fija el régimen económico y fiscal.
  • La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) que realiza las licitaciones y asigna los contratos.
  • Y finalmente, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo que recibe, administra y distribuye los ingresos derivados de las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos.
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