La reforma de justicia laboral

El pasado 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de… El pasado 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto...

19 de octubre, 2016
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El pasado 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de…

El pasado 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de la denominada Reforma Laboral. De acuerdo al gobierno, la reforma era necesaria ya que la Ley Federal del Trabajo se había convertido en un ordenamiento que no respondía a las condiciones sociales, económicas y demográficas de nuestro país. No respondía a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la necesidad de generar empleos formales y la impartición de justicia laboral se basaba en mecanismos que no permitían la celeridad en la misma. Al mismo tiempo, era necesario la implementación de mejores prácticas en las organizaciones sindicales, que favorecieran la toma de decisiones.

Sin embargo faltaba una reforma a la justicia laboral, el pasado 13 Octubre de 2016, el Pleno del Senado de la República aprobó con 98 votos el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre justicia cotidiana en materia laboral.

La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estarán a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas en el ámbito local y federal, en sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Asimismo se crea un organismo federal descentralizado de conciliación, con autonomía de gestión y presupuestal, con facultades en el orden nacional para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. Este organismo encargado de los procesos en materia laboral contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Para la designación del titular de este organismo descentralizado, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores.

También, se garantizará el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo.

La reforma de justicia laboral se aprobó en el senado pero todavía falta cumplir todo el proceso legislativo para ser una reforma constitucional.  

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