La problemática del dinero ilícito en las próximas elecciones del 2015

El próximo mes de octubre inicia el proceso electoral federal para elegir a 500 diputados que por otros tres años (hasta el 2018) serán los nuevos representantes del pueblo en… El próximo mes de octubre inicia el...

8 de agosto, 2014

El próximo mes de octubre inicia el proceso electoral federal para elegir a 500 diputados que por otros tres años (hasta el 2018) serán los nuevos representantes del pueblo en…

El próximo mes de octubre inicia el proceso electoral federal para elegir a 500 diputados que por otros tres años (hasta el 2018) serán los nuevos representantes del pueblo en la Cámara de Diputados. Y, con las nuevas reglas electorales, estimado lector, no se le olvide ir a votar por su candidato de preferencia el primer domingo del mes de junio de 2015.  Además, de elegir a diputados federales, en el ámbito local los ciudadanos elegirán a 9 gobernadores de las entidades federativas: Baja California, Campeche, Colima, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, San Luís Potosí y Sonora. De la misma forma en estas entidades y en otras más, tales como: Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Morelos, Tabasco y Yucatán, entre diputados, presidentes municipales y jefes delegacionales, se elegirán en  total a 1542 candidatos.

Por tanto, de los 1542 candidatos locales más los 500 diputados federales, más los 9 gobernadores, suman el total del total de 2051 cargos de elección popular. Pero, aún no terminanos de contar, pues, debemos de tomar en cuenta, que únicamente estos serían los cargos a elegir, es decir, es el número de espacios requeridos para ocupar la vacante que deja el funcionario que cumple con su periodo de haber sido elegido en el periodo anterior. 

Así, debemos considerar  un número mayor de candidatos a participar a un cargo de elección popular. Por consiguiente, implica, darnos cuenta, por ejemplo, que para las elecciones de diputados federales, participarán 10 partidos políticos que seguramente cada uno de ellos postularán a sus candidatos. Pues, bien, y si multiplicamos el total del total de candidatos 2051 por 10 partidos el resultado es: 20,510 participantes. Ufffffff,  un número impresionate de candidatos.  

Sin embargo, quizá el número de candidatos a participar no sea el problema, más bien, otro es el problema, el dinero, si, en efecto, el dinero, para financiar las campañas. En estas campañas el INE, tendrá que entregar un financiamiento público para los partidos políticos nacionales con registro, a fin de que el partido político financie la candidatura que postula.  Empero, en las próximas elecciones también podrán participar los candidatos independientes, es decir, que ningún partido político los postula. Y, justo, tanto candidatos de partido como candidatos independientes, tendrán que ser pulcros en la procedencia de los recursos económicos, esto con la finalidad de que no sean financiadas sus campañas con recursos de procedencia ilícita.

Ahora, bien, ante  tal circunstancia, observemos lo que establece la recién creada Ley General en materia de Delitos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014. Es una ley de  orden público y de observancia general para toda la República, cuyo contenido solamente es de 26 artículos. El objeto de la misa normativa en materia de delitos electorales, es el de establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere la fracción VIII del artículo 35 constitucional, en lo particular al ejercer los derechos del ciudadano a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, y  a  cumplir con el procedimiento  establecido para ello, entre otros que las consultas serán convocadas por los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Y, que la consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal.

Por lo anterior, el artículo 15 de la citada ley de delitos electorales establece que se “impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley”.

No obstante de la pena prevista, en el párrafo anterior, además se impone que la pena aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.

Entonces, la sanción del mencionado artículo 15 es para cualquier persona, y no para la calidad que se obtiene como integrante de un proceso electoral, es decir, para aquella persona que esta participando en una elección interna del partido político que mediante convocatoria interna se inscriben un grupo de personas (militantes), llámense “precandidatos”, y que posteriormente, si estos ganan la elección interna se denominan “candidatos de partido” y que por último, ya para participar en la campaña de manera formal como el “candidato del partido” son inscritos ante el INE.  

En concreto, según se aprecia de esta disposición legal, si algún precandidato, candidato, así como también un partido político, coalición o agrupación política, si utiliza dinero que proceda del crimen organizado para financiar una precampaña o campaña, entonces, cabe la posibilidad de que no sea culpable por utilizar recursos de procedencia ilícita, ya que el mismo artículo 15, determina “…al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de…”. Pero quién es “al que por si”; será el “precandidato” o el “candidato” o no creo que sea un partido político, coalición o agrupación política, pues por si solos no pueden efectuarlo, necesariamente están integrados por personas. Y, quién es la “interpósita persona”; es según el Diccionario de la Real Academia Española la “persona que, aparentando obrar por cuenta propia, interviene en un acto jurídico por encargo y en provecho de otro”.

En definitiva, el próximo proceso y jornada electoral del 2015, será una elección con nuevas reglas electorales. A pesar de, que el Presidente del INE Lorenzo Córdova, en declaraciones a los medios de comunicación el día 7 de agosto de 2014, destacó que el INE con las nueva reforma en materia política-electoral, esta obligado a actualizar todos los reglamentos que le ayudan de manera interna a cumplir con las funciones que la ley le mandata, y que por tanto, espera que estuviesen completos para este proceso electoral del 2015 que inicia en octubre de 2014.

Por lo contrario, en este caso, si el INE no logra cumplir su cometido, entonces, se tendría que utilizar la reglamentación del IFE. Uffffffff, otro problema…

En virtud de esta problemática interna del INE, y sobre todo, la de los recursos de procedencia ilícita en las elecciones, su presidente anuncia que para prevenir dicha conducta, “se firmarán convenios con las instancias financieras del Estado mexicano que tienen que ver sobre todo con los controles de los recursos de carácter ilícito y en ese sentido por supuesto que habrá una colaboración estrecha, pero de ahí a que seamos los órganos electores responsables de que esto no ocurra, a ver, esto es una responsabilidad del Estado mexicano y como parte del estado asumiremos la parte de responsabilidad que nos toca, pero no podemos abrogarnos toda ella”.

En definitiva, estimado lector, con todo y nuevas normas jurídicas electorales, aún persisten los problemas en la participación de los actores políticos. Así que amable lector, usted tiene la última palabra: Claro no lo piense mucho, usted elija a sus candidatos de preferencia, de cualquier modo, me supongo que ya tiene la credencial de elector nueva, y aunque no lo crea, también es útil para participar en la democracia representativa de nuestro país…

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