Siendo Presidente de México Luis Echeverría Álvarez, el 11 de enero de 1972 se publica en Diario Oficial de la Federación una nueva Ley denominada “Ley Federal de Armas de…
Siendo Presidente de México Luis Echeverría Álvarez, el 11 de enero de 1972 se publica en Diario Oficial de la Federación una nueva Ley denominada “Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”.
En el dispositivo jurídico se menciona como características del uso de armas los términos “posesión” y “portación”.
La posesión de toda arma de fuego, dice la ley, que “deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas”.
Además, “no se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados por la misma Ley”.
El tema de la posesión y portación de armas en nuestro país, tal y como lo describe la ley se encuentra regulado. Sin embargo, al parecer no todas las personas que poseen o portan una arma cumplen con el dispositivo jurídico en comento.
En otras palabras; ¿Cuántas pistolas, revólveres, rifles y/o escopetas, son ilegales en México? Los datos pueden variar, no obstante se nos dice que son millones de armas que no están registradas.
Ahora, bien, los senadores aprobaron reformas a la señalada Ley. Los cambios figuran para que agentes extranjeros puedan portar armas en México.
En efecto, en el dictamen que por ahora dentro del proceso legislativo se remitirá para su aprobación a la Cámara de Diputados, pues la Cámara de Senadores lo aprobó con 78 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones, establece como parte de ese derecho que: se busca fortalecer la cooperación migratoria y aduanera de México con el mundo mediante la autorización de la portación de armas en territorio mexicano a servidores públicos extranjeros de migración, aduanas y a los agentes de seguridad en el ámbito de las visitas oficiales de jefes de Estado, gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente.
En consecuencia, la iniciativa de ley que reforman y adicionan los artículos 11, 27 y 28 de la “Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”, que con fecha de 24 de febrero de este año, presentó el Titular del Poder Ejecutivo a la Cámara de Senadores, transcurre con el objetivo de cumplir con base al principio de reciprocidad entre los países que suscriban los acuerdos interinstitucionales para tal efecto.
De tal suerte, solamente cabe preguntar: ¿Cuál es la solución a las armas no registradas? Sobre todo cuando por disposición constitucional los habitantes del país tienen el derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal Armas de Fuego y Explosivos y las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y para que se les autorice la portación de una arma tendrán que cumplir con la Ley, de acuerdo a los casos condiciones, requisitos y lugares.
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