La independencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, España, aún todavía se encuentra sujeta a la decisión del Tribunal Constitucional español. El motivo, cabe recordar es porque el Gobierno de…
La independencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, España, aún todavía se encuentra sujeta a la decisión del Tribunal Constitucional español. El motivo, cabe recordar es porque el Gobierno de España presentó dos recursos de inconstitucionalidad contra el Decreto de Convocatoria y contra la Ley de Consultas, que convocan y regularizan el referéndum independentista del 9 de noviembre, y emplazado por su Presidente Artur Mas, no obstante, hasta que el Tribunal Constitucional determine la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto y de la ley, quedan por el momento ambos instrumentos suspendidos.
Y, por el momento, y de cualquier manera, se dice en Cataluña, que mientras decide el órgano judicial, sí realizará una consulta el 9 de noviembre. Es una consulta alternativa que también, se dice que por lo pronto son 23,800 mil voluntarios inscritos. Este tipo de consulta la formaliza el gobierno catalán amparados en la Constitución de España y en su Estatut.
Son dos los artículos que encuentran fundamento para convocar al proceso de participación ciudadana: el artículo 9.2 constitucional, al establecer que los poderes públicos faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; y, el artículo 43 del Estatut, al apuntar que los poderes públicos han de promover la participación social en la elaboración, la prestación y la evaluación de las políticas públicas. Asimismo, es posible, que sean invocados algunos de los artículos que no fueron suspendidos por el Tribunal Constitucional con el tramite de la impugnación de la ley recién emitida, es decir, la ley 10/2014 de consultas populares no refrendarias y otras formas de participación política, y que formalizan la participación ciudadana con audiencias públicas, foros de participación y/o encuestas.
Todo, estupendo, y la pregunta es: ¿cuál es el objeto de realizar una consulta alternativa en la misma fecha programada para el referéndum independentista? Por si acaso, adelantar la estrategia política, es decir, por si las dudas, que la resolución del Tribunal Constitucional manifieste la inconstitucionalidad de la declaratoria de convocatoria independentista y de la ley 10/2014. Al parecer, todo indica, que por dicha estrategia, se anuncia ya que será declarada la inconstitucionalidad del referéndum independentista.
Estimado, lector, las respuestas pueden ser varias y/o ocurrir bajo dos escenarios.
El primero se observa que la consulta alternativa es para que los electores respondan las mismas preguntas que se pretenden formular en el referéndum: ¿Quiere usted que Cataluña sea un Estado?". Y, ¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente?". Con ello, se comprobará el interés de los electores por separar Cataluña del resto del territorio español.
El segundo, es por tanto, proyectar el pulso político, por parte del gobierno catalán, de la participación ciudadana, en adelantar elecciones en Cataluña, a pesar, como dice el Presidente del Gobierno Español, que si ahora volviera a haber, elecciones, se producirían tres elecciones autonómicas en apenas en cinco años en Cataluña, esto es la primera en 2010 y la segunda en 2012.
Así, qué, querido elector con el resultado de la participación ciudadana del próximo 9 de noviembre, habrá como resultado un ganador o un perdedor por la separación de Cataluña del territorio de España, pero, pero, pero, me parece que de cualquier forma que sea el resultado, no procederá su consulta alternativa, pues la Constitución española prescribe la no separación de las Comunidades Autónomas en “la indisoluble unidad de la Nación española”. Por tanto, esto ya se conoce, pero lo que aún no se echar de ver, es la tendencia por saber las condiciones políticas por adelantar elecciones.
Al tiempo, tiempo…
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