La corrupción política

Para combatir los actos que generan corrupción en México los diputados aprobaron con 409 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona 14… Para  combatir los actos que generan corrupción...

27 de febrero, 2015

Para combatir los actos que generan corrupción en México los diputados aprobaron con 409 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona 14…

Para  combatir los actos que generan corrupción en México los diputados aprobaron  con 409 votos  a favor, 24 en contra y 3 abstenciones, el dictamen que reforma  y adiciona 14 artículos constitucionales. 

Los actos de corrupción desquicia la confianza de la sociedad.  Se  fragmentan las normas sociales y morales, y por ende, las normas jurídicas. Es un comportamiento beneficioso y favorable para quienes lo realizan. Son muchos los aspectos de los actos de corrupción en nuestro país. Y, para luchar contra ellos es necesario, tal y como lo expresa el legislador, realizar cambios al texto constitucional.  

En el contexto de los actos de corrupción,  se conoce la expresión de corrupción política. "Es el fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto  a los  estándares normativos del  sistema para favorecer  intereses  particulares a cambio de una recompensa. Así la corrupción es el comportamiento ilegal  de aquel que ocupa una función en la estructura  estatal. Por tanto, los tres tipos de corrupción, aluden a diversas formas de  practicarla: cohecho es el uso de una  recompensa para cambiar a su favor el juicio de un funcionario público; el nepotismo es la concesión de empleos o contratos públicos sobre la base de parentesco y no de mérito; y, el peculado es la asignación de fondos públicos para uso privado". (Gianfranco Pasquino). 

Siendo así, entonces es de comprender, que la reciente aprobación legislativa en comento, es para combatir los actos de corrupción política.  En consecuencia, destacamos a continuación  algunos  de los aspectos relevantes de la citados cambios constitucionales.

Procederá por enriquecimiento ilícito la extensión de dominio;  la Comisión Federal de Competencia, el Instituto Federal de Competencia y el  Instituto Nacional Electoral, contará cada institución con un órgano interno de control;  se le otorga facultades al Congreso de la Unión para expedir leyes que  les doten de facultades a la Auditoria  Superior de la Federación,  para la nueva ley  general  que establezca la bases de la coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción, y para la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y para la ley  general  que distribuya competencias entre los  órdenes del gobierno,  las responsabilidades  administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación. 

Asimismo, se les obliga a los servidores públicos a presentar su declaración patrimonial y de intereses, y los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales.  

En definitiva, estimado lector, la modificación al texto constitucional crea el Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los ordenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Tal y como lo establece la reciente reforma al Título Cuarto de la Constitución: “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado”.  

Por último, querido lector, con dicha aprobación, ahora le corresponde a los senadores revisar lo que realizaron los diputados, y luego entonces, cuando sea aprobada por ellos, la mayoría de las legislaturas estatales tendrán que aprobarla, y después pasará a que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigencia, entonces los legisladores dispondrán del plazo de un año para expedir las leyes generales antes mencionadas. De tal suerte, por el momento, el Sistema Nacional Anticorrupción no se encuentra vigente.

Al tiempo, tiempo…

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