En México, de acuerdo al artículo 28 de nuestra constitución, quedan prohibidos los monopolios, y las prácticas monopólicas. La ley castiga toda concentración o acaparamiento…
En México, de acuerdo al artículo 28 de nuestra constitución, quedan prohibidos los monopolios, y las prácticas monopólicas. La ley castiga toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios. También castiga todo acuerdo de los productores, industriales, comerciantes o empresarios para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja indebida a favor de una o varias personas con perjuicio del público en general.
El monopolio es aquella situación de mercado en que sólo una empresa ofrece un servicio o vende un producto. Una de las consecuencias de esto es que como no hay más oferentes él fija los precios y estos suelen ser altos porque no hay competencia.
Sin embargo curiosamente, no constituyen monopolios, de acuerdo a nuestra constitución, las funciones que el Estado ejerce de manera exclusiva en diferentes áreas estratégicas como:
- Correos.
- Telégrafos y radiotelegrafía.
- Minerales radiactivos.
- Generación de energía nuclear.
- La planeación y el control del sistema eléctrico nacional.
- El servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
- Y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.
El órgano encargado de evitar los monopolios en los mercados es la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). Es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen nuestra Constitución y las leyes.
Está integrado por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.
El Presidente es nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado.
Para ser comisionado se requiere cumplir con varios requisitos entre otros:
A. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
B. Ser mayor de treinta y cinco años.
C. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año.
D. Poseer título profesional.
E. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica.
F. Acreditar los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo.
Los Comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo.
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