La CNDH y el matrimonio igualitario

El pasado 20 de diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)… El pasado 20 de diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la Recomendación General No. 23, dirigida...

23 de diciembre, 2015
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El pasado 20 de diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)…

El pasado 20 de diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la Recomendación General No. 23, dirigida todos los poderes ejecutivos y legislativos de la República, con el fin de adecuar los ordenamientos en materia civil y/o familiar para permitir el acceso al matrimonio a todas las personas, en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación en razón de orientación sexual.

 

En dicha Recomendación, la CNDH, consideró que la discriminación hacia las personas homosexuales sigue siendo un problema de carácter sistémico-estructural que responde a las asimétricas distribuciones del poder, caracterizado por profundos acuerdos culturales, históricos, políticos y sociales determinados, así como de una visión dominante y binaria de la sexualidad. En esta línea, el matrimonio civil ha permanecido como una institución predominantemente heterosexual fruto del establecimiento normativo del binomio sexualidad-reproducción1.

Asimismo, resaltó que en muchos sectores del país sigue predominando una visión basada en la heteronormatividad, esto es, una manera en la cual muchas instituciones políticas, legales y sociales refuerzan ciertas creencias. Éstas incluyen la creencia de que los seres humanos caen en dos categorías distintas y complementarias: hombre y mujer. También que las relaciones sexuales y maritales son normales solo cuando son entre dos personas con sexos diferentes y que cada género tiene ciertos roles en la vida, así como la consideración de la heterosexualidad como única orientación sexual. Las instituciones heteronormativas bloquean el acceso a la educación, participación legal, política y laboral de las personas con orientaciones,  sexuales e identidades de género distintas2.

Toda esta serie de construcciones teóricas, discursivas, políticas, y jurídicas ha redundado en prácticas desiguales, discriminatorias, lesivas de la dignidad humana y violatorias de los derechos humanos de las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales3.

Cabe mencionar que la forma de abordar el tema del matrimonio igualitario fue dirigido en dos niveles de análisis, por una lado, el “clásico”, referente a las consideraciones del acceso al matrimonio como un problema de igualdad ante la ley y de no discriminación, y por otro, uno más “novedoso”, que tiene que ver con la posición del matrimonio como un derecho humano4 autónomo, cuestión que toca esta Recomendación y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no había analizado del todo con claridad.

Aunque la Comisión Nacional, sea un órgano de naturaleza no jurisdiccional, y sus Recomendaciones no tengan la fuerza vinculante que las resoluciones emitidas por un Tribunal si tienen, apostaría que la eficacia que tendrá la emisión de esta Recomendación General será mayor a la obtenida por el –célebre- criterio de jurisprudencia 43/2015 generado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior, tiene que ver con dos cuestiones fundamentales. La primera es que si bien es cierto, el sistema de fuentes del derecho en México otorga la jurisprudencia el valor vinculante para todos los órganos del país,  los efectos suelen particularizarse dependiendo del contenido de dicho criterio, esto es, el quinto caso que integró jurisprudencia fue con relación al código civil del Estado de Colima, por tanto se entiende que dicho precedente implica solo a dicha entidad. Por otro lado, la “ventaja” que un organismo como CNDH tiene, es que la Recomendación General 23, incluyó no solo a todos los poderes legislativos del país, sino también a los poderes ejecutivos, con el fin de que éstos puedan presentar iniciativas de modificación de los códigos civiles y/o familiares, en ausencia de medidas legislativas por parte de los congresos estatales.

Aunado a lo anterior, la CNDH, realizará una labor de supervisión del cumplimiento de la Recomendación General, con lo cual podrá constatar el grado de avance que las diversas entidades federativas del país van teniendo con relación al matrimonio igualitario. En contraste, esta facultad no la tiene la SCJN, cuando emite criterios de jurisprudencia.

En suma, los órganos no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos, tienen una relevancia capital en la función de protección y garantía de los derechos de las personas. Es fundamental que estas instituciones sigan pronunciándose sobre aquellos temas, que si bien es cierto generan profundos desacuerdos sociales, se deben debatir y discutir en una sociedad democrática y plural. Por primera ocasión, la CNDH aborda el matrimonio igualitario, lo cual representa un avance para alcanzar la igualdad sustancial y eliminar las barreras que discriminan a las personas por su orientación sexual.

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CNDH. Recomendación General 23, sobre el matrimonio igualitario. párr. 11.

CNDH. Recomendación General 23, sobre el matrimonio igualitario. párr. 12.

Ibídem párr.15.

Ver párrafos 22 a 26 de la Recomendación General.

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