La ciudad monstruo: parches y mas parches…

La promulgación de las reformas que han abolido el Distrito Federal y erigido “la ciudad de Mexico” como estado de la república, pretenden ser una… La promulgación de las reformas que han abolido el Distrito Federal y...

28 de enero, 2016
frankenstein

La promulgación de las reformas que han abolido el Distrito Federal y erigido “la ciudad de Mexico” como estado de la república, pretenden ser una…

La promulgación de las reformas que han abolido el Distrito Federal y erigido “la ciudad de Mexico” como estado de la república, pretenden ser una respuesta a los anhelos y derechos de 22 millones de seres humanos que habitan “la ex región más transparente del aire”.

No quiero ser un aguafiestas ni oponerme porque sí.

Desde que cursaba la carrera de Abogado mis maestros me enseñaron  que OPINAR en cuestiones jurídicas, exige fundamento y motivación; requiere un sustento serio por parte de quien opina.

Mi opinión sobre las reformas constitucionales que abolieron el Distrito Federal y erigieron “la ciudad de Mexico” como ESTADO DE LA UNION, es adversa, y procedo  a fundar y motivar mi oposición.

Mi oposición se funda en el artículo 44 de la Constitución de 1917 (que supuestamente nos rige), y que dice a la letra:

ARTICULO 44.-  “LA CIUDAD DE MEXICO ES EL DISTRITO FEDERAL, SEDE DE LOS PODERES DE LA UNION y capital de los Estados Unidos Mexicanos. se compondrá del territorio que actualmente tiene y EN EL CASO DE QUE LOS PODERES FEDERALES SE TRASLADEN A OTRO LUGAR, SE ERIGIRA EN EL ESTADO DEL VALLE DE MEXICO CON LOS LIMITES Y EXTENSION QUE LE ASIGNE EL CONGRESO GENERAL”.

En  principio, el actual Congreso de la Union (y las legislaturas de los estados) tienen facultades para reformar la constitución asumiendo funciones de “Constituyente Permanente” cuyas facultades derivan de las que expresamente le fueron conferidas por el Constituyente Originario de Querétaro.

Pero de acuerdo con el artículo 44, NO TENIAN FACULTADES para actuar como lo han hecho.

En principio, La ciudad de Mexico y el Distrito Federal, eran (y son) una misma cosa.

En principio (de acuerdo con lo ordenado en el artículo 44), LA CONDICION INDISPENSABLE para ERIGIR EL ESTADO DEL VALLE DE MEXICO, era la previa salida de los Poderes Federales “a otro lugar”.

En consecuencia, mientras los poderes federales no se hayan trasladado a otro lugar, NO es admisible erigir el Estado del Valle de Mexico ni ninguna otra cosa, porque en Derecho Público, LO QUE NO ES PERMITIDO A LA AUTORIDAD, LE ES PROHIBIDO.

AHORA BIEN:

Reconociendo que 22 millones de seres humanos necesitaban tener una cabal representación y tener una identidad jurídica y política independiente de la sede de los poderes federales;

Y reconociendo que el artículo 44 de la Constitución tiene casi cien años de existencia;

Reconociendo que la realidad actual ha rebasado lo previsto por el viejo constituyente revolucionario;

Podría haberse actuado CON SERIEDAD JURIDICA y haber procedido conforme a lo siguiente:

Debió hacerse una referencia razonada a lo dispuesto por el artículo 44 Constitucional, para justificar el nacimiento del ESTADO DEL VALLE DE MEXICO, sin necesidad de que los poderes federales se trasladasen a otro lugar.

Debió erigirse un ESTADO federado, con una ciudad capital al igual que los otros 31 estados de la república.

De ese modo, los habitantes del valle de Anáhuac, habrían adquirido idéntico estatus jurídico que las otras entidades que componen la federación.

PERO EN VEZ DE ESO, nos ponen OTRO PARCHE; ¡UN “FRANKENSTEIN” JURÍDICO MÁS!

Seguimos siendo “DISTINTOS”; ahora somos “UNA CIUDAD, PERO ALGO ASI COMO UN ESTADO”; un DIZQUE ESTADO, PERO SIN CIUDAD CAPITAL.

Las mal llamadas “delegaciones” se convertirán en “alcaldías”, cuando en estricto derecho deberían ser municipalidades (como de hecho lo fueron en épocas pasadas, tales como la municipalidad de Mixcoac o la de Tlalpan).

La “gran maravilla” es que ahora los chilangos ¡vamos a tener nuestra propia constitución!

Como si a los mexicanos nos hubiera beneficiado tener una Constitución Federal que promete todas las maravillas que no disfrutamos más que en la imaginación.

Hacer las cosas “a troche y moche” sobre las rodillas, “a la mexicana” tiene implicaciones que no es saludable pasar por alto.

¿Qué impediría al alcalde goleador de Cuernavaca, promover que la pobre ciudad de la eterna primavera se erija en estado de la república?

Si una ciudad como la de Mexico puede erigirse en entidad federativa SIN SER ESTADO sino como CIUDAD federada; ¿Qué impediría al flechador de las porterías” discurrir una ocurrencia como la que ahora se habrá celebrado nada menos que en Palacio Nacional?

Las formas jurídicas no son antiguallas caprichosas que pueda uno tirar a la basura impunemente; las formas jurídicas son las que garantizan el debido proceso legal; las que garantizan la seguridad jurídica de las personas; las que nos dan un mínimo margen de coherencia y de funcionalidad.

La inobservancia de las formas que articulan al debido proceso legal, fue el “boleto” a Francia para la señora Florence Cassez; así de importantes son las formas jurídicas.

Escapa al propósito de estas líneas  traer a la memoria la agudeza y habilidad jurídica de los diplomáticos mexicanos Luis G. Cuevas, Miguel Atristain y sus colaboradores, que  salvaron a Mexico de mayores consecuencias ante la invasión de Estados Unidos a nuestra patria, gracias a que pusieron atención en DETALLES DE REDACCION Y FORMAS en las credenciales que ostentaba Nicholas Trist, como enviado de Estados Unidos para negociar con Mexico la cesación de la guerra injusta desatada en nuestra contra.

Habiendo dicho por qué me opongo y lamento lo que ha ocurrido una vez más con nuestra vilipendiada y maltrecha Constitución, concluiré diciendo lo que debió haberse hecho:

Debió hacerse un razonamiento respetuoso de la vigencia del artículo 44 constitucional, y un reconocimiento a la visión política y jurídica de los constituyentes que nos sirvieron hasta con la vida en 1916-17.

Debió explicarse que se justificaba erigir un ESTADO en el actual territorio del Distrito Federal, SIN NECESIDAD DE QUE LOS PODERES FEDERALES SE TRASLADEN A OTRO LUGAR.

Ignoro qué medidas se hayan tomado para que los poderes federales no sean “arrimados” en el sitio donde al parecer, seguirán “funcionando”.

Una vez justificado el alejamiento de la condición impuesta por el viejo constituyente, debió erigirse UN ESTADO DE LA  UNION, en exactamente iguales condiciones que los otros 31 estados de la república.

NADA JUSTIFICA que dado este paso, se nos confeccione otro parche que nos deja en condiciones de excepción respecto de los demás estados de la Unión.

¡Ahora seremos una entidad federativa, pero sin ciudad capital!

Ahora somos un “Frankenstein” jurídico; un gigante sin cabeza; un parche sobre otro parche; un capricho personal del “Doctor” Mancera, secundado por el presidente Peña Nieto.

Habra que ver cuáles son LAS IMPLICACIONES FISCALES DEL CAMBIO RECIÉN AUTORIZADO; porque no me sorprendería que la razón fundamental sea la de contar con más presupuesto (fondos públicos) aportados por los 22 millones de rehenes de esta corrupción que nos persigue con camaritas multadoras y parquímetros extorsionadores.

No olvidemos que estos “próceres” no dan patada sin huarache $$$

Por lo pronto el señor Mancera se estará convirtiendo en usurpador, porque SIN SER ELEGIDO POPULARMENTE PARA GOBERNAR LA NUEVA ENTIDAD, es de suponerse que seguirá “gobernando” a los 22 millones de cautivos hasta que se convierta en la envidia de Marcelo Ebrard y se postule a la presidencia de la pobre República.

Mexico pronto tendrá su 32ª constitución local, para que antes que todos, puedan violarla las mismas autoridades que ahora la redactarán…

Lo preocupante es respirar la indiferencia general de los habitantes del Valle de Mexico; porque a un pueblo harto le da lo mismo una ley que otra; un ratero gobernante que otro ratero gobernante; le da igual un diputado que se duerme que un diputado que se atiborra los bolsillos con fajos de billetes y queda impune; la indiferencia se refleja en la mayoritaria abstención electoral; y la indiferencia es como la calma antes de las tormentas…

Lo triste es que seguiremos aguantando ser gobernados por “chilindrinas” que como dicen una cosa, dicen otra.

¡Días vendran!

EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1917, DICE A LA LETRA:

ARTICULO 44.-  “LA CIUDAD DE MEXICO ES EL DISTRITO FEDERAL, SEDE DE LOS PODERES DE LA UNION y capital de los Estados Unidos Mexicanos. se compondrá del territorio que actualmente tiene y EN EL CASO DE QUE LOS PODERES FEDERALES SE TRASLADEN A OTRO LUGAR, SE ERIGIRA EN EL ESTADO DEL VALLE DE MEXICO CON LOS LIMITES Y EXTENSION QUE LE ASIGNE EL CONGRESO GENERAL”.

En virtud de lo que ordena este artículo, todo el circo organizado para darle gusto a Miguel Angel Mancera, es una grave violación a lo que dejó claramente ordenado el Constituyente Originario de 1917.

El artículo 44 Constitucional, está escrito con CLARIDAD y es TERMINANTE.

  • LA CIUDAD DE MEXICO ES EL DISTRITO FEDERAL.
  • Solamente si los poderes federales se trasladaran a otro lugar, podría erigirse el ESTADO DEL VALLE DE MEXICO.
  • EL DISTRITO FEDERAL se trasladaría a ese otro lugar no precisado, en una medida que nunca fue tomada, a pesar que la salida del gobierno de la Republica hacia otro estado del país, habría sido la salvación de la ciudad de Mexico, agobiada por el terrible vicio del centralismo inamovible.
  • Los poderes federales no se han trasladado a ningún otro lugar, de manera que lo hecho en bola por el Congreso Federal, las legislaturas de los estados, y el presidente de la Republica, constituye una vergonzosa muestra de ignorancia e indiferencia por lo que la Constitución claramente dejó establecido y que NO puede desobedecerse sin incurrir en abierta ilegitimidad.
  • De acuerdo al artículo 44 de la Constitución, el Constituyente Originario le dejo instrucciones inviolables al Constituyente Derivado o Permanente, que no puede rebasar las facultades que le fueron otorgadas de manera limitativa en relación con el Distrito Federal y el eventual Estado del Valle de Mexico.

¿De qué sirve que el señor Mancera sea “doctor en Derecho”?

¡DE NADA!

Entre otras consecuencias, el presidente de la Republica, la $uprema Cohorte de Ju$ticia y el mismísimo Congreso de la Unción, se quedaron sin sede, y se convirtieron en arrimados de Mancera y en nómadas “sin hogar”.

Miguel Angel Mancera, el futuro presidente SIN PRIMERA DAMA, se quedó sin cargo oficial, puesto que no fue elegido para ser gobernador de la “Ciudad de Mexico”…

Precisamente para este viernes (hoy) a medio dia, estaba programada la ceremonia para celebrar la usurpación y la enésima violación a la Constitución de 1917, en obsequio de las aspiraciones del ex jefe de gobierno capitalino…

Lo de menos es respetar la Constitución; lo importante es vivir A TODA MANCERA y hacer lo que se quiera sin importar el costo para la ciudadanía, ni las consecuencias de ilegalidad flagrante.

Da lo mismo si se trata de parquímetros sembrados epidémicamente para lucrar a costa de la ciudadanía; no importa si se impone un reglamento de tránsito igualmente inconstitucional; todo tiene que ser “para el vencedor”…

El viejo régimen con todos sus defectos, en la época de la dictadura priista monolítica, tenía más pudor, más recato y más respeto por el fondo y por las formas jurídicas y políticas, que estos nuevos especímenes del “niño bonito power”.

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