Nuestra constitución señala en el artículo 28 que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, mejor conocido como el IFT, es un órgano autónomo, con personalidad jurídica…
Nuestra constitución señala en el artículo 28 que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, mejor conocido como el IFT, es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones, entre otras cosas, el otorgamiento, la revocación, el cambio de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.
De conformidad al artículo 67 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión las concesiones podrán ser para uso:
- Comercial son aquellas que confiere el derecho a personas físicas o morales para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión, con fines de lucro a través de una red pública de telecomunicaciones.
- Público son aquellas que se confieren a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, a los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
- Privado son las que se confieren para servicios de telecomunicaciones con propósitos de comunicación privada, experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos que no tengan fines de explotación comercial.
- Y social que confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. En esta categoría están las concesiones comunitarias y las indígenas; así como las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones fija el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, aunque tiene en cuenta la opinión de la Secretaria de Hacienda. Esta opinión no es vinculante.
Las concesiones del espectro radioeléctrico son otorgadas mediante licitación pública, asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación debe ser, de acuerdo a la ley, el meramente económico. Las concesiones para uso público y social son sin fines de lucro y se otorgan bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento.
Para contribuir a la trasparencia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones lleva un registro público de concesiones. En él, se encuentra la información de las distintas concesiones otorgadas con el nombre del concesionario, fecha de otorgamiento de la concesión, vigencia, cobertura y servicios autorizados, así como el expediente digital que sustenta los datos respectivos.
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