El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas…
El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Energía. Ahí se estableció que a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica, esto es, la Ley de la Industria Eléctrica, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, el Ejecutivo Federal debería emitir el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
El 28 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía. El CENACE es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El artículo 15 de la Ley de la Industria Eléctrica establece que el Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución y las operaciones de los mismos que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista.
El Mercado Eléctrico Mayorista es el Mercado operado por el CENACE en el que los Participantes del Mercado podrán realizar las transacciones señaladas en el artículo 96 de la Ley de la Industria Eléctrica. Estas son transacciones de compraventa de:
I. Energía eléctrica.
II. Servicios Conexos que se incluyan en el Mercado Eléctrico Mayorista.
III. Potencia o cualquier otro producto que garantice la suficiencia de recursos para satisfacer la demanda eléctrica.
IV. Los productos anteriores, vía importación o exportación.
V. Derechos Financieros de Transmisión.
VI. Certificados de Energías Limpias, y
VII. Los demás productos, derechos de cobro y penalizaciones que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.
En el artículo 109 de la Ley de la Industria Eléctrica se señala que el Centro Nacional de Control de Energía desarrolla prioritariamente sus actividades para garantizar la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.
La administración del CENACE, de acuerdo al artículo 110 de la Ley de la Industria Eléctrica, está a cargo de un Consejo de Administración y de un Director General.
La dirección y visión estratégica del CENACE está a cargo de su Consejo de Administración, mismo que cuenta al menos con una tercera parte de consejeros independientes. Mientras que la gestión, operación y ejecución de las funciones del CENACE está a cargo, exclusivamente, de la Dirección General que goza de autonomía.
El CENACE tiene como misión sustentar eficientemente las transacciones de los productos de la electricidad entre generadores y consumidores. Por ello procura eficientemente:
-Operar el sistema eléctrico nacional.
-Realizar una operación no discriminatoria del Mercado Eléctrico Mayorista y
-Planear una expansión eficiente de la red eléctrica nacional.
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