El pasado viernes 27 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación un documento denominado: “ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se…
El pasado viernes 27 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación un documento denominado: “ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
De tal suerte, en el documento de referencia se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) ha identificado nueve temas relevantes que deben incluirse en los dichos Lineamientos, ya que los considera importantes para el ejercicio de la difusión periodística durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Los temas son: prohibición constitucional de transmitir publicidad o propaganda como información periodística y noticiosa; la equidad y presencia en los programas que difunden noticias; las opiniones y las notas; el derecho de réplica; la vida privada de los candidatos; promoción de los programas de debate entre los candidatos; perspectiva de género; las candidaturas independientes; y, las consultas populares.
“…sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades”, señala en su epígrafe el comentado “Acuerdo”.
Sin embargo, en el mismo documento se observan las siguientes disposiciones legales que determinan la regulación de las libertades, que se dice no se pretende regular: la Constitución Política; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General de Partidos Políticos; Ley Federal de Consulta Popular; la Ley Federal de Radiodifusión y Telecomunicaciones; la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE.
De este modo, se manifiesta la creación de los Lineamientos cuyo objetivo consiste en “exhortar a los medios de comunicación a sumarse a la construcción de un marco de competencia electoral transparente y equitativa que permita llevar a la ciudadanía la información necesaria para la emisión de un voto razonado e informado”.
Ahora, bien, lo anterior es tal y como en el mismo “Acuerdo” alude a la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, por la que se establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, dicho ejercicio no está sujeto a previa censura, sin embargo la ley asegurará el respeto a los derechos y reputación de los demás protegiendo la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, asimismo se dispone que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
En consecuencia, la creación de los Lineamientos son para fijar las reglas de la difusión periodística durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015, pero al parecer existe la duda, en lo particular con los comunicadores: ¿Existen límites a su libertad de expresión y manifestación de las ideas?
El tema es complejo, por ejemplo, el Martes 11 de junio de 2013 se público en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo sexto constitucional estableciendo el “derecho de réplica”, tal derecho “será ejercido en los términos dispuestos en la ley”. Asimismo, en los artículos transitorios del citado Decreto apunta que los legisladores disponían, si disponían, de ciento ochenta días naturales de la entrada en vigor (12 de junio de 2013), para regular el “derecho de réplica”; plazo sin duda vencido.
Pero para salvar tal omisión legislativa, por lo menos hasta donde se tiene conocimiento, no se ha creado tal regulación, por tanto el artículo Transitorio Décimo Noveno del Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (25 de mayo de 2014), determina que en tanto se expida la Ley en materia de réplica, los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución y las leyes respectivas, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades, agotando primeramente la instancia ante el medio de comunicación respectivo, o demostrar que lo solicitó a su favor y le fue negado, en ese caso las autoridades electorales velarán oportunamente por la efectividad del derecho de réplica durante los procesos electorales, y en caso de ser necesario deberá instaurar el procedimiento especial sancionador previsto en esta Ley.
Pues, bien, cabe preguntar en lo particular: ¿Existen límites a la libertad de expresión y manifestación de las ideas para los comunicadores? ¿La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es una norma jurídica superior a la Constitución, y por ende, se encarga de regular el derecho de réplica? ¿El INE se encuentra facultado para vigilar el debido respeto al derecho de réplica? ¿La ley lo faculta para determinar que la información que presenten los medios de comunicación, han deformado hechos o situaciones referentes a las actividades de los partidos políticos, los precandidatos y candidatos?
En definitiva, son temas que, al parecer, no quedan del todo explícitos en el desarrollo del proceso electoral 2014-2015.
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