Amplía la vigencia del precio único de 18 a 24 meses, con un mismo tratamiento para libros impresos, electrónicos y audiolibros. Contempla la inclusión social…
- Amplía la vigencia del precio único de 18 a 24 meses, con un mismo tratamiento para libros impresos, electrónicos y audiolibros.
- Contempla la inclusión social y cultural, en el marco de las garantías constitucionales.
La Comisión de Cultura aprobó diversas reformas y adiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a partir de siete iniciativas y la opinión de especialistas que participaron en las audiencias públicas realizadas en el Senado, el 6 de diciembre pasado.
El presidente de la comisión, senador Javier Lozano Alarcón, aseguró que se logró confluyeran todas las posturas manifestadas por diversos legisladores, en distintos momentos, con las manifestadas en dichas audiencias por editores, escritores, así como representantes de la Cámara de la Industria Editorial Mexicana y la Secretaría de Cultura.
Con las aportaciones realizadas por especialistas, precisó, se establece que el precio único es constitucional y se amplía el plazo de su vigencia de 18 a 24 meses, se dará el mismo tratamiento al libro electrónico que al impreso y se incluyen los audiolibros y textos de braille en la concepción de lectura.
La política del precio único, dijo, no consiste en que todos los libros cuesten lo mismo, sino en que una obra o título, tenga el mismo precio de venta al público en cualquier parte del territorio nacional y lo fija el editor.
La Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), es asignada como la autoridad facultada para verificar el precio único.
Se considera libro toda publicación unitaria no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo, recreativo, que se difunda de manera impresa o de forma electrónica, digital, o cualquier otro medio relacionado al internet.
En el dictamen, se define librerías como el establecimiento físico o virtual dedicado fundamentalmente a la comercialización al menudeo y medio mayoreo de libros físicos o electrónicos, en un porcentaje no menor a 75 por ciento de los ingresos.
Corresponde a la Secretaría de Cultura llevar el registro del precio único de libros, a partir de información que le proporcionen los editores e importadores de libros respecto al nombre, denominación o razón social y domicilio del editor; datos de identificación del libro y su autor; Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN); fecha de impresión o importación; y precio único de venta al público.
Un libro impreso en papel está sujeto al régimen de precio único, su versión electrónica equivalente estará sujeta a las mismas disposiciones.
Quedan exentos del precio único libros impresos antiguos, usados, descatalogados, agotados o artesanales.
El senador Lozano Alarcón indicó que el dictamen contiene aspectos de inclusión también propuestos por los expertos, por lo que el fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros en cualquier materia, y se incorpora el fomento de la diversidad cultural y lingüística
El titular del Consejo Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Incapacidad se integrará al Consejo Nacional para el Fomento del Libro y la Lectura; por otra parte, cambia la denominación de la Dirección General de Publicaciones, por el de Dirección General del Libro y la Lectura de la Secretaría de Cultura.
En la reunión de participaron las senadoras Sandra Luz García Guajardo, del PAN, y Carmen Dorantes Martínez, del PRI, quienes avalaron también el dictamen por el que se declara el Día de Muertos como fiesta nacional, entre otros.
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