Los cambios en los mercados financieros, en la inversión mundial y en el campo inmobiliario han dado lugar a que la vivienda…
Los cambios en los mercados financieros, en la inversión mundial y en el campo inmobiliario han dado lugar a que la vivienda se considere una mercancía, una forma de acumulación de riqueza y no como un derecho fundamental. Ese efecto producido por la excesiva financiarización de la vivienda tiene múltiples impactos en el ejercicio de este derecho social[1].
Aunado a ese contexto, debe apuntarse a los nuevos actores en juego que han enfocado a la vivienda como un negocio que puede resultar sumamente redituable: las plataformas digitales como Airbnb, y su utilización como una forma de “economía colaborativa”.
En un primero momento, los servicios de alojamientos a particulares y turísticos eran utilizados por los usuarios bajo el concepto de “habitualidad”, ya que al tiempo que el propietario habitaba la vivienda, ofrecía al huésped el alquiler de alguna habitación disponible.
Sin embargo, la financiarización de la vivienda ha producido que los propietarios -generalmente personas de clase media- que han invertido en la compra de departamentos prefieran incorporarlos a Airbnb en lugar del mercado regular de alquiler o renta. Ese rompimiento del carácter estrictamente colaborativo se exacerba en tanto existen personas y empresas que se dedican exclusivamente a gestionar sus inmuebles como un negocio.
Al respecto, Leilani Farha, “Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este aspecto” de la ONU ha sostenido que “[l]a proliferación de las inversiones extranjeras y nacionales en propiedades de alquiler a plazo corto, como por ejemplo Airbnb […] ha contribuido al aumento de los precios de la vivienda y los cambios en la composición de los barrios, sin crear una vivienda asequible u otros beneficios para la población local”[2].
Así, las rentas de inmuebles a corto plazo pueden provocar el aumento de los precios del alquiler, favorecer los procesos gentrificación[3] en las colonias o barrios de las ciudades, afectar la calidad de vida de los residentes habituales, alentar las prácticas de subarrendamiento, entre otras.
Ante tal situación, en distintos países se ha debatido sobre las mejores formas de regulación. En Europa, los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Bruselas, París, Cracovia, Viena, Reikiavik y Ámsterdam ha solicitado a la Comisión Europea regulaciones específicas en el marco de la legislación comunitaria, para que entidades como Airbnb estén obligadas a “desvelar la identidad de los propietarios que ofrecen las viviendas y a que compartan sus datos”[4].
De manera especial, en noviembre de 2017 París restringió a 120, el número de días que una persona puede alquilar su casa por año. En ese sentido, la autoridad municipal obligó a los propietarios que utilizan Airbnb a registrarse en la alcaldía para que su número de registro figure en el anuncio colocado en la plataforma, y sea posible la supervisión y verificación del cumplimiento del límite de días permitidos. No obstante lo anterior, recientemente dicha ciudad demandó a Airbnb ante un Tribunal por no haber eliminado de su plataforma los anuncios de alquileres de personas que no han declarado sus propiedades ante el Ayuntamiento.
Por otra parte, el caso más emblemático de regulación a los mercados de renta a corto plazo ha sido la ciudad de San Francisco en los Estados Unidos, quien sufrió una profunda crisis en la vivienda que provocó que los precios de alquiler ascendieran hasta los 3500 dólares mensuales[5].
Como respuesta a dicha problemática, el Ayuntamiento articuló la “Ley de los 90 días”, normativa que acota las posibilidades de ofertar un alojamiento cuando no se trate de la vivienda habitual del propietario. San Francisco eliminó el hospedaje turístico de viviendas que se alquilan todo el año; asimismo contempló que en los casos en que el dueño no esté presente la renta pueda darse solo en 90 días del año, y previó como el único supuesto en que permite la renta turística los 365 días del año, cuando el propietario estuviera presente en el inmueble.
En contraste con el avance en algunas directrices surgidas en Europa y Estados Unidos, en América Latina los esfuerzos han sido insuficientes. Por ejemplo, la Ciudad de México a través de un acuerdo convino con Airbnb cobrar un 3% por impuesto de alojamiento. Sin embargo, estas regulaciones son sumamente débiles y están focalizadas en aspectos puramente fiscales, sin plantearse en las consecuencias que puede tener si se mira a la vivienda desde un enfoque de derechos humanos.
En definitiva, las formas de economía colaborativa como Airbnb y sus efectos en el derecho a una vivienda adecuada constituyen una temática contemporánea que debe ser debatida, restando muchas aristas por analizar. Si bien, las regulaciones no van a garantizar la eliminación de la especulación inmobiliaria, la disminución en los precios de renta o solucionar los problemas más complejos sobre la protección y garantía del derecho a una vivienda adecuada, si resulta necesario explorar soluciones a estas problemáticas que van modificando paulatinamente algunas formas de nuestra vida en comunidad.
[1] Para mayor detalle de dichos efectos, puede verse: Diaz, Alejandro. “Los vacíos en la protección del derecho a una vivienda adecuada”, Revista Nexos, 28 de febrero de 2018. Disponible en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=7736
[2] Cfr. Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este aspecto, presentado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 18 de enero de 2017, párr. 28.
[3] Es un proceso de “elitización” mediante el cual la población de una colonia o barrio popular es progresivamente desplazada por otra de mayor poder adquisitivo.
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