Agustín Carstens al Banco de Pagos Internacionales

Por medio de un comunicado de prensa, el Banco de México informó que el pasado 1 de diciembre del 2016… Por medio de un comunicado de prensa, el Banco de México informó que el pasado 1 de...

7 de diciembre, 2016
carstens

Por medio de un comunicado de prensa, el Banco de México informó que el pasado 1 de diciembre del 2016…

Por medio de un comunicado de prensa, el Banco de México informó que el pasado 1 de diciembre del 2016, el doctor Agustín Carstens presentó al Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, su renuncia al cargo de Gobernador del Banco de México, efectiva a partir del primer día de julio de 2017. Esto, con el fin de poder aceptar la designación como Gerente General del Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés).

Hay que recordar que el BIS es la institución financiera internacional más antigua del mundo, fundada en mayo de 1930; su sede se encuentra en Basilea, Suiza, y asiste a los bancos centrales en la promoción de la estabilidad monetaria y financiera global.

El Banco de Pagos Internacionales ha sido el espacio idóneo para el análisis, la renovación y el perfeccionamiento de la regulación bancaria global, estableciendo acuerdos que han propiciado y fortalecido la estabilidad financiera en el mundo.

Además el BIS es el banco de los bancos centrales, ya que actúa como contraparte de primera categoría en las transacciones financieras de los propios bancos centrales, y como agente en operaciones financieras internacionales. De hecho, agrupa a 60 bancos centrales de países que representan aproximadamente el 95% del PIB mundial.

Cuando, en octubre del año próximo, el doctor Carstens inicie su nuevo cargo, será la primera vez que un banquero central de una economía emergente, como es México, ocupe esa elevada posición.

Por último señalar que la aceptación del cargo de Gerente General del BIS con efectos a partir del el 1° de octubre de 2017 implica que sólo a partir de esa fecha el doctor Carstens ejercerá su nuevo cargo en el BIS, por lo que no se contraviene lo establecido en el párrafo 7 del artículo 28 de la Constitución que señala que “El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.

La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia.”

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