A tomar decisiones todos

El 15 de septiembre es la fecha limite para que los partidos políticos entreguen al Congreso de la Unión, por lo menos 1 millón 600 mil 761 firmas de ciudadanos,… El 15 de septiembre es la fecha...

10 de septiembre, 2014

El 15 de septiembre es la fecha limite para que los partidos políticos entreguen al Congreso de la Unión, por lo menos 1 millón 600 mil 761 firmas de ciudadanos,…

El 15 de septiembre es la fecha limite para que los partidos políticos entreguen al Congreso de la Unión, por lo menos 1 millón 600 mil 761 firmas de ciudadanos, con el objeto de garantizar el inicio del proceso de una consulta popular. La consulta popular es un derecho de los ciudadanos reconocidos desde el mes de agosto de 2012 en el artículo 35 constitucional y reglamentado desde el mes marzo de 2014 en la Ley Federal de Consulta Popular. En otras palabras, es la forma de democracia participativa de los ciudadanos en la toma decisiones políticas del gobierno en turno.

Los temas de la consulta popular tienen que ser de trascendencia nacional, y la autoridad competente es la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar que tema es de trascendencia nacional.

La ley de consulta popular establece lo que se entiende por trascendencia nacional, es decir, se entiende que existe trascendencia nacional en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional y que impacten en una parte significativa de la población.

Por su parte el PRI, el PRD, el PAN y MORENA, son las instituciones políticas con disposición en llevar a cabo temas de consulta popular mediante la realización de preguntas.

El PRI, propone como pregunta la siguiente: ¿estás de acuerdo que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?

El PAN propone como pregunta la siguiente: ¿estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por la Coneval?

El PRD propone como pregunta la siguiente: ¿está de acuerdo en que se mantenga el decreto de reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia de petróleo y energía eléctrica publicado el 20 de diciembre de 2013?

MORENA propone como pregunta la siguiente: ¿estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?

Pues, bien, al menos dicen los dirigentes de los partidos políticos que ya lograron reunir las firmas: el PAN con dos millones; El PRD con 4 millones; MORENA con 2 dos millones 700 mil. Y, el PRI, al menos hasta el 10 de septiembre, aún no se sabía el número de firmas conseguidas.

El primer paso del proceso en formalizar una consulta popular se cumple al conseguir el número determinado de firmas de los ciudadanos. Sin embargo, el proceso para que sea en su totalidad efectiva la consulta popular el 7 de junio de 2015, es largo, pues aún es necesario que el INE, verifique la autenticidad de todas firmas y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación avale la constitucionalidad de la pregunta.

Estimado lector, “SI” y “No” son las respuestas de las preguntas a la consulta popular. No obstante, cabe preguntar: ¿para qué llegar hasta el 7 de junio a responderlas? ¿Usted, cree que el número de firmas conseguidas refleja una respuesta afirmativa o negativa en dichas preguntas?

Pues, por el momento, el proceso de temas de consulta popular se ha iniciado. Cuestionamientos que llevan tintes políticos o preguntas que realmente son para modificar las leyes en beneficio de la sociedad.

Por tanto, me parece que las preguntas son con tendencia a reformar el texto constitucional, entonces, de ser así, la figura de la consulta popular no aplica. Para tal efecto, es necesario otra figura de participación democrática, esto es, la figura jurídica del referéndum constitucional; figura no reglamentada en el orden jurídico mexicano.

Así que, querido lector, tome sus buenas decisiones. Al tiempo, tiempo…

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