99 años de reformas y enmiendas

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5 de febrero, 2016
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El Congreso Constituyente de Querétaro aprobó, el 31 de enero de 1917, la Constitución…

El Congreso Constituyente de Querétaro aprobó, el 31 de enero de 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que Reforma la del 5 de Febrero de 1857. Días después, el lunes 5 de febrero, es decir exactamente 60 años después de que se promulgara la de 1857, la Constitución reformada apareció publicada en las páginas 149 a la 161 del Tomo V, 4ª. Época, No. 30 del Diario Oficial, que entonces era órgano oficial del Gobierno Provisional de la República Mexicana. La publicación fue ordenada por Venustiano Carranza, el entonces Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.

Conforme a lo que señala el Artículo 1º. Transitorio, la Constitución reformada empezó a regir el 1 de mayo de 1917.

La Constitución que el 12 de febrero de 1857 promulgó el entonces presidente sustituto de la República Mexicana, Ignacio Comonfort, se denominó así: Constitución Política de la República Mexicana sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el 16 de septiembre de 1810, y consumada el 27 de septiembre de 1821. Consta de 128 artículos y un transitorio.

La que promulgó Carranza se denominó, como arriba lo anoté, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que Reforma la del 5 de Febrero de 1857. Consta de 136 artículos y 16 transitorios.

La primera evidencia de la reforma aparece en el mismo título de ambos documentos. El nombre oficial de nuestro país en la de 1857 era República Mexicana, que en 1917 fue sustituido por el rimbombante y chocante Estados Unidos Mexicanos.

En el primer artículo de ambas constituciones puede verse como la reforma de 1917 consistió en utilizar un lenguaje más rimbombante para decir lo mismo. Veamos.

1857: “Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”.

1917: “Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.

Con el paso del tiempo se ha olvidado que la que ahora conocemos como la Constitución de 1917 es una reforma a la de Constitución de 1857. Y más, después de que durante los últimos 99 años a la reformada de 1917 se le han hecho, hasta el 17 de enero pasado, 1,134 reformas.

El Artículo 1 de la de 1917 ha sido reformado seis veces y ahora dice: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia.

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

“Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

La más de mil veces reformada Constitución de 1917 que hoy nos rige en poco se parece al original. Muchos constitucionalistas dicen que la mayoría de las reformas han sido superfluas y mientras que otros afirman lo contrario. Es un debate interminable.

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