La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido resoluciones que hacen pensar que son más políticas que jurídicas y, en su momento, los Ministros han sido objeto de críticas y descalificaciones. Pero, a veces, las sentencias que pronuncian deben ser aplaudidas e incluso deben ser dadas a conocer a la mayoría de la gente, al ser de interés general.
Por ejemplo, debemos de reconocer la sentencia que despenaliza el aborto, extinguiendo la intervención del Estado en la libre determinación del propio cuerpo de la mujer y respetando su Derecho Humano al libre desarrollo de su personalidad y de su vida. Se elimina así la persecución sobre una decisión que solo le corresponde a la propia mujer y a nadie más, ni siquiera a su pareja, menos al Estado.
En otra determinación de la SCJN, acabando con un estereotipo de género, resolvió que se violan Derechos Humanos de igualdad cuando no se le otorga la guarda y custodia a una mujer por el hecho de tener una actividad profesional o económica, incluso mejor que la del progenitor.
Otro tema es el derecho que tienen aquellos cónyuges, por lo regular mujeres, que se dedicaron preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos, ya que aun estando casadas bajo separación de bienes, les corresponde hasta un 50% de los bienes obtenidos durante el matrimonio por el otro cónyuge, sin importar si en la legislación de los Estados se otorgue o no este derecho. Es decir, la SCJN consideró que es un derecho que tienen todos los cónyuges derivado de la distribución de roles o cargas del matrimonio: unos son proveedores al hogar y otros lo administran y lo cuidan.
También se resolvió que el cónyuge que al momento de su divorcio no requiriera de una pensión alimenticia, si esta situación cambia, puede reclamarla posteriormente. Apenas la semana pasada se resolvió que al cónyuge que no cumpla con sus obligaciones alimentarias, se le puede restringir el derecho de libertad de salir del país, por ser el deber alimentario más importante que el derecho a la libertad de tránsito.
Hace poco emitió un criterio en el que consideró que cuando un procesado en un juicio oral es asistido por un defensor del que queda evidencia su incapacidad técnica para garantizarle una debida defensa y una igualdad ante el órgano acusador, debe reponerse el procedimiento para que el acusado tenga la oportunidad de que le sean respetados todos sus derechos constitucionales y humanos a través de una adecuada defensa.
Y no olvidemos, desde luego, la sentencia que determinó inconstitucional la ampliación del término del cargo del Ministro Arturo Zaldívar como presidente de nuestro Máximo Tribunal.
Estas son algunas de las últimas grandes resoluciones, que la mayoría de las personas, seguramente apoyan, y que se pueden definir como aciertos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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