El fin de semana se aprobó en la Cámara de Diputados una iniciativa promovida por el presidente de la República y presentada por los coordinadores parlamentarios de Morena, PT y PVEM para adscribir a la Guardia Nacional a las Fuerzas Armadas.
Se había anunciado que sería una iniciativa preferente del Ejecutivo federal; sin embargo, fue presentada por los coordinadores del bloque oficialista. ¿Cuál debió haber sido el procedimiento legislativo?:
- Dar cuenta de la iniciativa;
- turnarla a Comisiones;
- analizarla, discutirla y debatirla en Comisiones;
- y someterla a consideración del Pleno.
¿Qué fue lo que hicieron? Dar cuenta de la iniciativa, dispensarle todos los trámites legislativos y votarla en el Pleno, es decir, no pasó por Comisiones ni se convocó a parlamento abierto.
¿Cuál fue el resultado? Que después de 14 horas de sesión, se aprobó con 264 votos a favor, 212 en contra y una abstención.
¿De qué se trata esta reforma?
Primero, se modifican 4 leyes:
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Ley de la Guardia Nacional.
- Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
- Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Segundo, se estipula que las Fuerzas Armadas ejercerán el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, es decir, ya no será una corporación civil como lo mandata la Constitución.
Y tercero, que el titular de la Guardia Nacional será propuesto por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Este documento aprobado por los legisladores oficialistas contraviene a la Constitución, pero ¿cómo es que lo hace?
El artículo 21 de la Constitución, señala que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán cuerpos civiles. Lo que dejará de ser así.
La Constitución dice que, la Guardia Nacional es un cuerpo adscrito a la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, sin embargo, con la reforma, las instalaciones, cuarteles y elementos, serán militares.
La actuación de la Guardia, dice la Constitución, se regirá por la doctrina policial.
En 2019, se estableció en el régimen transitorio que las fuerzas armadas tendrían 5 años a partir de 2019 para dejar de ejercer las tareas de seguridad pública, sin embargo, lo que pretenden con esta reforma es perpetuar su presencia.
¿Qué más contraviene esta reforma?
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Alvarado Espinoza contra México, en el que se estipula que la actuación de las fuerzas armadas debe ser de forma extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Es decir, la seguridad pública debe estar en manos de personal civil como lo establecen las normas de derecho internacional de los derechos humanos.
Para que esta reforma no sea inconstitucional ¿cómo debió ser el proceso?
- Presentar una reforma constitucional al artículo 21
- Pero como no tienen las 2/3 partes de legisladores (334 diputados y 86 senadores) para hacer una reforma de este tamaño, entonces optaron por modificar las leyes secundarias
En el Senado, desde el bloque de oposición, daremos la batalla y con argumentos debatiremos para que no se militarice al país. Y en caso de que esta reforma sea aprobada, acudiremos a la Suprema Corte vía una acción de inconstitucionalidad porque claramente viola a la Constitución y de ser necesario, también acudiremos a instancias internacionales.
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