No están ni solos ni desarmados

Los mexicanos que hoy residen al norte del Río Bravo, del Río de los Regresos, NO ESTÁN SOLOS NI DESARMADOS.

22 de enero, 2025 No están ni solos ni desarmados

Los mexicanos que hoy se encuentran en peligro de deportación a manos del gobierno  encabezado por Donald Trump, tienen armas legales muy poderosas que emanan directamente de la Constitución de los Estados Unidos.

Esos compatriotas nuestros, tienen a su favor lo que ordena la sección 2 del articulo 3 de la Constitución de Estados Unidos, que a la letra dice:

Articulo 3.-

Sección. 2.

EL PODER JUDICIAL se extenderá a todos los casos que en derecho y equidad surjan bajo esta  Constitución, las leyes de los Estados Unidos Y LOS TRATADOS CELEBRADOS O QUE SE VAYAN A CELEBRAR  BAJO SU AUTORIDAD…

…a las controversias en  las que Estados Unidos sea una de las partes…

…y entre un estado o los ciudadanos del mismo y estados, [ciudadanos o  súbditos] extranjeros.

La presencia de los mexicanos al norte del Río Bravo, se rige por lo que dispone la U.S. Federal Law 9 Stat 922, vigente desde el 4 de julio de 1848 y hasta el día de hoy.

¿Que dice esa ley?

El artículo XXI de esa ley federal establece que ni México ni Estados Unidos pueden UNILATERALMENTE implementar políticas ni acciones que afecten en forma negativa a cualquiera de ambos.

La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, PERO ADEMÁS, PRIVA DE SUS BENEFICIOS.

Quienes ignoran la existencia de la Ley Federal 9 Stat 922 de los Estados Unidos no pueden invocarla para defenderse contra las deportaciones masivas que pretende ejecutar el Presidente Trump.

Actualmente las deportaciones las ejecuta el U.S. Citizenship and Immigration Services, por conducto de los mal llamados Immigration Courts, QUE SON INCOMPETENTES conforme lo que previene el ARTÍCULO TERCERO, SECCIÓN DOS,  DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS que he transcrito líneas arriba.

La Ley Federal 9 Stat 922 de los Estados Unidos se conoce en México como TRATADO DE GUADALUPE HIDALGO.

Ese tratado impuesto a México por la fuerza el 2 de febrero de 1848 se convirtió en Ley Federal 9 Stat 922 de los Estados Unidos, Y NUESTROS COMPATRIOTAS PUEDEN INVOCARLA para exigir que sean los Jueces de Distrito del PODER JUDICIAL de los Estados Unidos los que conozcan y resuelvan los procedimientos relativos a su deportación.

SOLAMENTE EL PODER JUDICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS puede intervenir en asuntos que se refieran a TRATADOS celebrados con otros países, como el caso de Guadalupe Hidalgo impuesto a México.

SOLAMENTE EL PODER JUDICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS puede intervenir en controversias en las que Estados Unidos se una de las partes, como es el caso de la deportación de Mexicanos, en que el Gobierno que hoy encabeza Donald Trump, sea parte.

SOLAMENTE EL PODER JUDICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS puede intervenir en asuntos en los que se encuentren involucrados ciudadanos o súbditos extranjeros, como es el caso de nuestros hermanos que residen BAJO JURISDICCIÓN de los Estados Unidos.

Los mexicanos que hoy corren peligro de ser deportados tienen derecho a que los consulados mexicanos acreditados ante el Gobierno de los Estados Unidos los defiendan de acuerdo a lo que ordena la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en su artículo  5 que a la letra dice:

Articulo 5.- Las funciones consulares consistirán en:

e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.

i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ANTE LOS TRIBUNALES Y OTRAS AUTORIDADES DEL ESTADO RECEPTOR.

La Ley Federal 9 Stat 922 de los Estados Unidos sigue vigente conforme a la Supremacy Clause contenida en el artículo 6 de la Constitución de ese país, que ordena lo siguiente:

ARTÍCULO 6.- 

“Esta Constitución y las leyes de los Estados Unidos que en virtud de ella sean creadas; Y TODOS  LOS TRATADOS PREVIAMENTE CELEBRADOS O QUE SE CELEBREN BAJO LA AUTORIDAD DE LOS ESTADOS UNIDOS  SERÁN LA LEY SUPREMA DE LA NACIÓN; y los jueces de cada estado estarán obligados a acatarla, aun  cuando hubiere alguna disposición en contrario en la Constitución o en las leyes de cualquier  Estado”.

Conforme a lo ordenado en este artículo de la Constitución de Estados Unidos, EL TRATADO DE GUADALUPE HIDALGO ES LEY SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS en todo lo que beneficia a los mexicanos que se encuentran bajo la jurisdicción de ese país.

Los jueces, como en este caso los Immigration Courts, ESTÁN OBLIGADOS A OBEDECERLA sin importar lo que digan las disposiciones migratorias y sus tribunales administrativos que dependen del PODER EJECUTIVO hoy a cargo de Donald Trump.

En consecuencia, todos los mexicanos en peligro de deportación tienen derecho a acudir ante un Juez de Distrito a pedir la INJUNCTION contra la intervención de los IMMIGRATION COURTS, invocando los artículos TERCERO Y SEXTO de la Constitución de Estados Unidos, y el artículo XXI de la U.S. Federal Law 9 Stat 922 (Guadalupe Hidalgo).

Para hacer valer estas disposiciones, tienen derecho a que los cónsules mexicanos los ayuden y los defiendan ante los tribunales de Estados Unidos, asegurándose de que se acaten y se hagan cumplir por JUECES DEL PODER JUDICIAL AMERICANO, IMPARCIALES E INDEPENDIENTES.

El Doctor Richard Griswold del Castillo en su libro GUADALUPE HIDALGO; A LEGACY OF CONFLICT, registra 208 casos en los que el Tratado como Ley Federal 9 Stat de los Estados Unidos, fue admitido como fundamento de demandas planteadas por ciudadanos mexicanos ante la Justicia Federal de los Estados Unidos, y obtuvieron justicia mediante sentencias válidas y obligatorias.

Nosotros debemos sumarnos a su defensa y luchar a su lado asegurándonos de que las autoridades de Estados Unidos cumplan y hagan cumplir los artículos TERCERO y SEXTO de su propia Constitución.

Los mexicanos que hoy residen al norte del Río Bravo; del Río de los Regresos, NO ESTÁN SOLOS NI DESARMADOS.

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