El Estado está obligado a indemnizar por su falta o indebida administración

El Tribunal consideró que la buena Administración Pública es un derecho fundamental de las personas, además de un principio de actuación para los poderes públicos orientados a contribuir a la solución de problemas.

21 de marzo, 2022 El Estado está obligado a indemnizar por su falta o indebida administración

La Justicia Federal determinó que existe responsabilidad patrimonial del Estado y que debe indemnizar al ciudadano al incumplir con su obligación de administrar adecuadamente. 

Lo anterior fue determinado por un Tribunal Colegiado 1, que consideró que era procedente condenar a la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México 2 y a una de sus Alcaldías a pagar una indemnización en favor de una viuda que perdió a su esposo en un accidente al conducir una motocicleta, quien al pasar por un bache perdió el control con consecuencias fatales.

El Tribunal consideró que la buena Administración Pública es un derecho fundamental de las personas, además de un principio de actuación para los poderes públicos orientados a contribuir a la solución de problemas.

En esencia, en la resolución pronunciada por el Tribunal Federal se indicó que todo servidor público garantizará, en el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento y observancia de los principios generales y fines que rigen la función pública, respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad de las personas,  a través de un gobierno que debe ser abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente, tal como los establece el artículo 60 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Esta disposición fue fundamento en la sentencia entre otros supuestos constitucionales y legales 3.

La citada sentencia también se sostiene en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública (suscrita por México los días 18 y 19 de octubre de 2013), en la que en su preámbulo, entre otras cosas se lee:

“La buena Administración Pública es, pues, una obligación inherente a los Poderes Públicos en cuya virtud el quehacer público debe promover los derechos fundamentales de las personas fomentando la dignidad humana de forma que las actuaciones administrativas armonicen criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas en plazo razonable”. 

En ese intrumento público internacional se establecen principios para efectos del cumplimientio de una buena Administración Pública como derecho fundamental de las personas, tales como el principio de servicio objetivo que determina que los servidores públicos deben estar a disposición de los ciudadanos para atender los asuntos de interés general de manera adecuada, objetiva, equitativa y en plazo razonable; el de eficacia sobre el marco objetivo de la mejor satisfacción de las necesidades y legítimas expectativas del ciudadano; el de eficiencia que obliga a todas las autoridades y funcionarios a optimizar los resultados alcanzados en relación con los recursos disponibles e invertidos en su consecución en un marco de compatibilidad con la equidad y con el servicio objetivo al interés general; el de economía, guiado por el uso racional de los recursos públicos disponibles, bajo la premisa de que el gasto público se realizará atendiendo a criterios de equidad, economía, eficiencia y transparencia; o el de responsabilidad, por el que la Administración Pública responderá de las lesiones en los bienes o derechos de los ciudadanos. Estos principios, entre otros muchos más, regulan la Administración Pública como un derecho fundamental del ser humano.

La trascendencia de esta resolución fue la de establecer la responsabilidad de la Administración Pública, obligándosele a pagar una indemnización por su ausencia en el cumplimiento de sus deberes, como lo son el de brindar seguridad, buenas vialidades, acceso a los servicios adecuados de salud,  la protección a la niñez, entre otros. 

Sería un extraordinario y eficaz medio de presión a nuestras autoridades el que sean sujetos de demandas por responsabilidad patrimonial, esto es el pago de una indemnización en dinero por cada muerte que suceda ante la falta de atención médica en los hospitales públicos, por la ausencia de medicamentos necesarios, e inclusive hasta por no otorgar educación de calidad y en condiciones adecuadas en las escuelas públicas, o por cancelar el programa de “escuelas de tiempo completo” o el de las guarderías y, ¿por que no?, en los casos de asesinato por el crimen organizado de periodistas o ciudadanos como resultado de la incapacidad del gobierno de protegernos, así como también por la ausencia de vialidades adecuadas y seguras, que pueden dañar nuestros vehículos e integridad física, como en el caso resuelto por el Tribunal Federal, y hasta por caminar sobre banquetas en mal estado o alcantarillas destapadas, entre muchos, muchísimos otros temas de gobierno, o en este caso de mal gobierno. Las causas o razones por las que el Estado debería pagar indemnizaciones bajo el derecho fundamental de las personas a tener una buena Administración Pública son amplísimas. Simplemente pensemos en aquella responsabilidad por los muertos y lesionados de la línea 12 del metro, donde se han llegado a acuerdos ridículos y de vergüenza, no entregándoles lo que legal y moralmente deberían haber recibido. 

En fin, el Estado debería ser condenado constantemente al pago de fuertes indemnizaciones por no garantizar ni otorgar una buena y eficiente Administración Pública como derecho fundamental de las personas.

Notas:

1 Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo directo 315/2021. Ruby Hurtado Bernal. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gallardo Vara. Secretario: Oswaldo Iván de León Carrillo. “RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCEDE LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO Y, POR ENDE, EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE CUANDO SE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO)”. Registro digital: 2024340; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Undécima Época Materia(s): Administrativa; Tesis: I.4o.A.14 A (11a.); Fuente: Semanario Judicial de la Federación;  Tipo: Aislada. Publicada el viernes 18 de marzo de 2022 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

2 La Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México (AGU),  se creó mediante decreto de 12 de febrero de 2013 como un órgano desconcentrado de la administración pública de la Ciudad de México con el fin de diseñar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de servicios públicos urbanos y funcionalidad de la vía pública de la capital de México. Mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 2018, la AGU se extinguió y sus funciones y servicios fueron absorbidas por la secretaría de Obras y Servicios de la CDMX.

3 Artículos 109 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública; el artículo 36 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías; los artículos 6º y 7º de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y, el artículo 5º de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

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