Ya debemos de quitarnos este hartazgo. Es hora de reaccionar

Es increíble el total desconocimiento del reglamento de tránsito de la Ciudad de México. Por los ciudadanos que todavía de este desconocimiento, agreden verbalmente y...

17 de octubre, 2019

Es increíble el total desconocimiento del reglamento de tránsito de la Ciudad de México. Por los ciudadanos que todavía de este desconocimiento, agreden verbalmente y muchas veces físicamente.

No sé si es por ignorancia, frustración, rencor o hartazgo en contra de sus iguales.

No puede ser posible que sigamos en esta situación de insensibilidad y decadencia social.

Por eso trato de poner mi granito de arena y una montaña por parte de ustedes que se toman el tiempo en leer esta colaboración.

A continuación, les comparto dos artículos del reglamento de tránsito de la Ciudad de México; tomando en cuenta que todos son importantes, pero estos dos tocan situaciones que vivimos a diario todos los peatones.

Artículo 19.- Se prohíbe a los conductores de vehículos no motorizados:

I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de doce años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, en este caso debe desmontar y caminar;

II. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique;

III. Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones;

IV. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Pública, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos;

V. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha.

Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

La mayoría de los ciclistas no conocen este artículo. Pero como peatón tenemos la obligación de conocerlo y aplicarlo. Solicitando apoyo ya sea de un agente de tránsito o de oficial de policía, tienen la obligación de auxiliarnos.

Artículo 30. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:

I. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios;

II. En las vías primarias;

III. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel;

IV. En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita;

V. En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera sea de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento;

VI. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público;

VII. En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público;

VIII. En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin;

IX. En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada;

X. Frente a:

a) Establecimientos bancarios;

b) Hidrates para uso de los bomberos;

c) Entradas y salidas de vehículos de emergencia;

d) Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras;

e) Centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría;

f) Rampas peatonales;

g) Rampas de acceso de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera o el tránsito de peatones; y

h) En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.

XI. En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial;

XII. Sobre las vías en doble o más filas;

XIII. En batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita;

XIV. En un tramo menor a:

a) Siete metros y medio a partir de la guarnición de la vía transversal;

b) Seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; y

c) Diez metros de cualquier cruce de vía férrea.

XV. En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con el señalamiento informativo;

XVI. En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a:

a) Cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto; y

b) Cien metros de una curva o cima sin visibilidad;

XVII. En sentido contrario a la circulación;

XVIII. En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique, a menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios;

XIX. En vías ciclistas, cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos, así como el espacio contiguo a éstos, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios;

XX. En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen; y

XXI.- Cuándo se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso, además de lo dispuesto en la fracción II del artículo 33, se impondrá la multa señalada en este artículo.

Por favor no lo echen en saco roto. En verdad mientras más conozcamos nuestros derechos y los hagamos valer, vamos a ser una sociedad con más armonía y sobre todo con más respeto hacia los demás. Con solo uno de ustedes que reaccione favorablemente a esto y lo comparta o lo platique con los suyos, en verdad se gana mucho. Créanlo.

Comentarios






Más de categoría

SIGNIFICADOS DE VIDA

Es terrible ver a tantas personas que no ven por sus semejantes. Por ello ahora no voy a expresar...

julio 16, 2020

MANUEL ANTONIO DEL ROSARIO CARREÑO MUÑOZ EN ESTAS ÉPOCAS HUBIERA MUERTO DE INFARTO

Qué frustrante es ver a tanta gente inadaptada, con gran ignorancia a las que se les pregunta por qué...

julio 9, 2020

LES QUEDÓ GRANDE EL PAÍS

Sigue habiendo manifestaciones en todas partes. Y como siempre, México se cuelga de las manifestaciones que hay en otros...

junio 18, 2020

¿CONFRONTAMIENTO POR UNA PERSONA QUE NI DE MI FAMILIA ES?

Me llama mucho la atención el comportamiento que se está teniendo en todo el país. Por un lado, lo...

junio 4, 2020