¿Y TÚ TIENES EDUCACIÓN O TE VALE?

La calidad de vida de nuestras mascotas solo depende de nosotros. Debemos tener en primer lugar educación y si ésta no la obtuvimos de nuestros...

13 de febrero, 2020

La calidad de vida de nuestras mascotas solo depende de nosotros. Debemos tener en primer lugar educación y si ésta no la obtuvimos de nuestros padres o tutores, nosotros mismos llegamos a tener la suficiente edad y capacidad de educarnos.

En verdad no tenemos pretexto de agredir a nuestros iguales. Tengamos un poco de conciencia y respeto hacia los demás.

Si sacamos a nuestras mascotas a pasear, tenemos la obligación de llevarlas con correa, aunque nosotros digamos y pensemos que nuestras mascotas estén muy bien educadas o adiestradas. La realidad es que no sabemos cuándo nuestra mascota tendrá una reacción inesperada. Y además hay que tomar en cuenta que no a todas las personas les gustan los animales. Respetemos.

De igual manera, recoge las heces de tu mascota. Hay personas con capacidades diferentes que pueden tener algún inconveniente o accidente por ello. Siempre lleva bolsa (de papel) para recogerlas y tampoco te cuesta nada llevar agua embotellada para echarla sobre la pipí de tu mascota. Respetemos.

Les dejo otros artículos de la LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO:

Artículo 10 BIS. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Apoyar a la Secretaría y la Agencia en la promoción, información y difusión de la presente Ley para generar una cultura de tenencia responsable y cívica de protección, responsabilidad y respeto digno de los animales.

II. Integrar, equipar y operar brigadas de vigilancia animal para responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo, estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en esta materia y coadyuvar con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues de animales. La brigada de vigilancia animal tiene como funciones:

a. rescatar animales de las vías primarias y secundarias, así como de alta velocidad;

b. brindar protección a los animales que se encuentren en abandono y que sean maltratados;

c. responder a situaciones de peligro por agresión animal;

d. impedir y remitir ante la autoridad competente a los infractores por la venta de animales en la vía pública;

e. coadyuvar en el rescate de animales silvestres y entregarlos a las autoridades competentes para su resguardo;

f. retirar animales que participen en plantones o manifestaciones;

g. impedir y remitir ante la autoridad competente a los infractores que celebren y promuevan peleas de perros. Las disposiciones contenidas en esta fracción no sustituyen las facultades que sobre esta materia esta Ley otorga a otras entidades y dependencias de la administración pública del Distrito Federal.

h. realizar operativos en los mercados y establecimientos que se tengan identificados los cuales se dediquen a la venta de animales, a fin de detectar posibles anomalías en dichos centros y establecimientos.

III. Coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

IV. Ordenar las medidas de seguridad relacionadas con las fracciones I y IV del

artículo 59 de la presente Ley.

V. Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura y la protección a los animales.

VI. Las demás que esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.

VII. En caso de violaciones a la presente Ley por actos de maltrato o crueldad animal en los criaderos clandestinos o furtivos, lugares donde se comercie con animales e incluso cuando no teniendo actividad comercial exista la presencia de animales enfermos, lesionados o con grave grado de desnutrición, la Secretaría de Seguridad Publica, auxiliará a la Agencia en el resguardo temporal de los animales que la Agencia determine asegurar.

Artículo 11. Son facultades de la Procuraduría:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos que emanen de ella, derivadas de la presentación de denuncia ciudadana, y cuando los hechos ameriten su participación tratándose de alguna emergencia, aún sin mediar denuncia interpuesta y poner a disposición de las autoridades competentes a quién infrinja las disposiciones de la presente Ley.

II. Dar aviso a las autoridades federales competentes, cuando la tenencia de alguna especie de fauna silvestre en cautiverio o cuando se trate de especies bajo algún estatus de riesgo, no cuenten con el registro y la autorización necesaria de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, así como a quienes vendan especies de fauna silvestre, sus productos o subproductos, sin contar con las autorizaciones correspondientes.

III. Emitir recomendaciones en las materias derivadas de la presente Ley, con el propósito de promover el cumplimiento de sus disposiciones y sancionar cuando corresponda; en su caso, la Procuraduría podrá coordinarse con la Agencia para la emisión de recomendaciones.

IV. Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura y la protección a los animales.

V. Supervisar, verificar en coordinación con las autoridades competentes, así como sancionar en materia de la presente ley, a los establecimientos que incumplan con lo señalado en el artículo 28 bis de la presente Ley, así como lo establecido en el Reglamento.

VI. Las demás que esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieren.

Artículo 12 BIS. Es facultad del Juez Cívico conocer cualquier hecho, acto u omisión derivado del incumplimiento de la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir y aplicar las sanciones correspondientes, salvo aquellas que estén expresamente atribuidas a otras autoridades.

CAPÍTULO VI

DE LA CULTURA PARA LA PROTECCIÓN A LOS ANIMALES

Artículo 20. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus facultades, promoverán mediante programas y campañas de difusión la cultura de protección a los animales, consistente en valores y conductas de respeto por parte del ser humano hacia los animales, con base en las disposiciones establecidas en la presente Ley en materia de trato digno y respetuoso.

Nos quedaremos hasta aquí. Y por favor recuerden que hay que tener respeto y educación hacia los demás. Si quieres que te respeten, primero tenemos que respetar nosotros. Aunque muchas veces la otra persona no lo haga, tú sí. Hagámoslo por nosotros primero.

Saludos a todos y nos vemos en la próxima. Cuídense mucho y muchos saludos.

 

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