A partir de este primero de agosto, la Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de México esta aplicando algunas medidas contenidas en el Reglamento de Transito para la Ciudad de México.
Cabe mencionar que las respectivas autoridades deberían de avisar por medios masivos sobre el contenido del reglamento de tránsito, así como han estado informando sobre la separación de la basura, que hasta un juego de video pusieron en internet, de igual forma deberían de hacer para informar sobre las reglas de tránsito.
Dónde no debes estacionarte en la CDMX
De acuerdo con el reglamento de tránsito de la CDMX, estos son los espacios en donde no te debes estacionar, ya que se usará grúa de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) para llevarse tu vehículo al corralón y deberás pagar una multa.
El Artículo 30 señala que está prohibido estacionar cualquier vehículo motor en:
1- Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas.
2- En las vías primarias. (Estas son todas las avenidas anchas)
3- Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel.
4- En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita.
5- En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera sea de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento.
6- En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.
7- En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.
8- En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin.
9- En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada.
10- Frente a establecimientos bancarios; hidrantes para uso de los bomberos; entradas y salidas de vehículos de emergencia; entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras; centros escolares; rampas peatonales; rampas de acceso de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera o el tránsito de peatones; en entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
11- En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial.
12- Sobre las vías en doble o más filas.
13- En batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita.
14- En un tramo menor a:
a) Siete metros y medio a partir de la guarnición de la vía transversal.
b) Seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella.
c) Diez metros de cualquier cruce de vía férrea.
15- En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con el señalamiento informativo.
16- En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a:
a) Cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto.
b) Cien metros de una curva o cima sin visibilidad.
17- En sentido contrario a la circulación.
18- En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique, a menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios.
19- En vías ciclistas, cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos, así como el espacio contiguo a éstos, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios.
20- En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen.
21- Cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso.
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Tomen estos puntos en cuenta y en consideración para que no los vayan a multar o se lleven su vehículo al corralón.
Y que en verdad la Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de México lo aplique siempre y que no sea como todo, que después de algunos meses se relaja la autoridad y lo deja de aplicar y solo devuelve en una llamarada de petate.
En siguientes colaboraciones retomaré más sobre el reglamento de tránsito.
Les dejo muchos saludos a todos que se toman su tiempo por leer mis colaboraciones. Compártalo en sus redes sociales.
Aportemos por una mejor cultura cívica. Gracias.
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