Tránsito

Generalmente tendemos a asociar la palabra tránsito solo con vehículos automotores.

14 de diciembre, 2017

Generalmente tendemos a asociar la palabra tránsito solo con vehículos automotores. Y eso no es totalmente cierto.

También debemos de saber que se relaciona de igual manera tanto para personas, como con bicicletas.

Por eso ahora me referiré a una parte del contenido del Reglamento de Tránsito para la CDMX, donde hace mención sobre esta palabra.

Tomémonos un tiempo para ir conociendo parte de todo esto. Siempre nos recomiendan leer alrededor de una hora diaria, ya sea un libro, revista, periódico, etc. y por qué no leer algo que nos ayuda a saber y conocer de nuestros derechos y estar más informados. Y no es necesario que se tomen todo ese tiempo para leer el reglamento, les bastaría con diez o quince minutos diarios.

Entonces, empecemos con la definición y significado de esta extraña palabra que no todos sabemos lo que comprende.

Según el diccionario, esta es la definición de TRÁNSITO: Tránsito es la acción de transitar (ir de un lugar a otro por vías o parajes públicos).

El concepto suele utilizarse para nombrar al movimiento de los vehículos y las personas que pasan por una calle, una carretera u otro tipo de camino.

Por ejemplo: “El tránsito de esta ciudad es infernal”, “Discúlpeme, llegué tarde porque hay problemas de tránsito”, “Iba a transitar por la calle principal cuando me lo encontré”, “Ella venia transitando por la cera de enfrente”.

Y su significado en el diccionario es:

1. s. m. Movimiento, paso o circulación de gente y vehículos que van por una vía pública.

¿Y sobre el Reglamento de Tránsito, que dice?

Artículo 2.- La aplicación de este reglamento estará basada en los siguientes principios rectores:

IV. Se dará prioridad en la utilización del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarquía: 

a) Peatones; en especial personas con discapacidad y movilidad limitada

b) Ciclistas;

c) Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;

d) Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;

e) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y

f) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas.

Artículo 4.- Además de lo que señala la Ley y sus reglamentos, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Agente, elemento de la Policía del Distrito Federal con funciones para el control de tránsito;

II. Amonestación verbal, acto por el cual el agente advierte a los peatones, conductores y pasajeros de un vehículo sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones de este reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la realización de otras conductas similares; 

III. Área de espera para bicicletas y motocicletas, zona marcada sobre el pavimento en una intersección de vías que tengan semáforos, que permite a los conductores de estos vehículos aguardar la luz verde del semáforo en una posición adelantada, de tal forma que sean visibles a los conductores del resto de los vehículos;

V. Bicicleta, Vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales;

IX. Ciclista, conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales; se considera también ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora; los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones; 

XII. Cruce peatonal, área sobre el arroyo vehicular asignada para el tránsito de peatones, puede estar a nivel de la acera o superficie de rodadura;

XXII. Motocicleta, vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, de una o más plazas, con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico, de combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento o impulsado por cualquier otra fuerza motriz, que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular; 

XXIII. Motociclista, persona que conduce una motocicleta; 

XXIV. Peatón, persona que transita por la vía a pie y/o que utiliza ayudas técnicas por su condición de discapacidad o movilidad limitada, así como en patines, patineta u otros vehículos recreativos; incluye a niños menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado; 

XXV. Personal de apoyo vial, elemento de la Secretaría responsable de brindar información vial, prestar apoyo a peatones y conductores de vehículos, así como promover la cultura vial y auxiliar en contingencias causadas por hechos de tránsito o eventos públicos masivos; 

XXVI. Persona con discapacidad, aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; 

XXVII. Personas con movilidad limitada, personas que de forma temporal o permanente, debido a enfermedad, edad, accidente o alguna otra condición, realizan un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Incluye a niños, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, adultos que transitan con niños pequeños, personas con discapacidad, personas con equipaje o paquetes; 

XLV. Usuarios vulnerables de la vía, aquellos usuarios que están expuestos a un mayor peligro durante su circulación en la vía ya que no cuentan con una estructura de protección, por lo que son más propensos a sufrir lesiones graves o incluso perder la vida cuando se ven involucrados en hechos de tránsito;

XLIV. Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCM), El valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Distrito Federal. 

XLVI. Vehículo, aparato diseñado para el tránsito terrestre, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustión interna y/o eléctrico, o cualquier otra fuerza motriz, el cual es utilizado para el transporte de personas o bienes; 

XLVII. Vehículo de emergencia, aquellos destinados a la prestación de servicios médicos, de protección civil, rescate, apoyo vial, bomberos y de policía; 

XLVIII. Vehículo motorizado, aquellos vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología; 

XLIX. Vehículo no motorizado, aquellos vehículos que utilizan tracción humana para su desplazamiento; incluye bicicletas asistidas por motor que desarrollen velocidades máximas de 25 kilómetros por hora; 

L. Vehículo recreativo, aquellos utilizados por peatones para actividades lúdicas y deportivas tales como patines, patinetas, patines del diablo y bicicletas para niños de hasta doce años de edad;

LI. Vía, espacio físico destinado al tránsito de peatones y vehículos;

LV. Vía peatonal, espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de peatones, accesible para personas con discapacidad y movilidad limitada, y al alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano y en la que el acceso a vehículos está restringida a reglas especificadas en este reglamento; éstas incluyen:

a) Cruces peatonales;

b) Aceras y rampas;

c) Camellones e isletas;

d) Plazas y parques;

e) Puentes peatonales;

f) Calles peatonales y andadores; y

g) Calles de prioridad peatonal. 

LVI. Vía primaria, espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, las cuales pueden contar con carriles exclusivos para la circulación de bicicletas y/o transporte público, según el listado del anexo de este reglamento;

LIX. Vía secundaria, espacio físico cuya función es permitir el acceso a los predios y facultar el flujo del tránsito vehicular no continuo; en su mayoría conectan con vías primarias y sus intersecciones pueden estar controladas por semáforos; y

LVII. Vía pública, todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos; así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;

Todo lo anteriormente escrito es lo que comprende la palabra tránsito y más si viene en un reglamento. Por favor, tómenlo mucho en cuenta para la próxima vez que tengan la necesidad de aclaración con un agente de tránsito o con algún conocido. Ahora podemos decir que sabemos un poco más.

Les mando muchos saludos y aprovecho para desearles una feliz Navidad y un mejor Año Nuevo, que todos sus deseos y propósitos se hagan realidad y que nos traiga mucha paz.

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