El terrorismo doméstico es una forma de terrorismo en el que las víctimas “dentro de un país son blanco de un perpetrador o perpetradores con la misma ciudadanía” que las víctimas.
DEFINICIÓN DE TERROR:
El terror es una sensación de miedo muy intensa. El miedo se define como una perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo real o imaginario; cuando este supera los controles cerebrales y el sujeto no puede pensar de forma racional, aparece el terror.
El terror puede generar sudoración fría, la parálisis del cuerpo y, en los casos más extremos, el fallecimiento por paro cardíaco.
Así como cuidan los monumentos, así deberían de cuidar a las mujeres. Esta era una de las consignas en la marcha del pasado 25 de noviembre. Tiene un cierto toque de razón. Pero si lo vemos en la realidad, las autoridades tampoco supieron cuidar, ni el patrimonio público ni el privado. Hagamos una analogía de esto. Las manifestaciones exigen ni una más y ni una menos. Y es correcto y justo.
Entonces, ¿por qué las mismas manifestaciones toleran que se infiltren supuestas anarquistas y violentas a su marcha que insisto es válida y justa?
Porque las organizadoras deben indicar a las demás que están marchando que cuando suceda una acción violenta o de desorden, pedir que paren a estas violentas y no solo decir que se deslindan y que estas no pertenecen a su marcha.
¿Por qué el no actuar en consecuencia de este tipo de violencia? Es precisamente contra lo que están luchando, ¿o no?
Bueno pues. Vamos por la analogía; escribieron. Así como cuidad los monumentos. Así deberían de cuidar a las mujeres. Entonces, como las autoridades son incapaces de cuidar y dar resultados de orden en una marcha que se supone que era pacífica, ¿cómo se le puede pedir a estas mismas autoridades que cuiden y protejan a las mujeres?
Que no se dan cuenta que estas mismas autoridades toleran violaciones a los derechos humanos y son omisas a cualquier agresión a la ciudadanía. Aunque salgan todos los días a decir lo contrario. Un discurso no mata a la realidad.
¿Cuánto nos cuesta cada marcha “pacífica”? ¿Cuánto se gasta el gobierno central o de cualquier otra ciudad que sufra este tipo de ataques en volver a limpiar y restaurar todos los daños? Y la incoherencia de una de las anarquistas que manifestó: qué importan los daños, los pagan de nuestros impuestos. Y desde cuándo los demás ciudadanos autorizamos a estas mujeres que dispongan de los recursos de impuestos de todos. Porque estos impuestos son de todos. Como decía el comercial. De costa a costa y de frontera a frontera.
La secretaria de gobierno de la CDMX dice que violencia genera violencia. Y le pregunto. Señora ¿quién está provocando esta violencia? ¿La autoridad o las auto llamadas anarquistas? Y poner el orden público. Señora no es ni represión ni autoritarismo. Es solapar el libertinaje. Y esta idea la comparte tanto su jefa Claudia Sheinbaum como la señora Ernestina Godoy, procuradora de la CDMX.
Según cifras oficiales asistieron alrededor de 3,000 personas y pudieron más. 40 o 50 de ellas para hacer destrozos, ¿y el resto? No hizo nada, ¿eso es lo correcto?
Esto ya dejó de ser actos vandálicos para convertirse en un tipo se terrorismo doméstico.
Y las autoridades con la bandera de no reprensión y libertad de expresión. Dejan que hagan violencia e infundan terror a los demás ciudadanos. Total al gobierno no le cuesta ni un centavo estos actos.
Ni en el Código Penal de la Ciudad de México, ni en el Código Civil de la Ciudad de México, ni en la Ley de Cultura Cívica encontramos ninguna referencia sobre este asunto como delito. Donde encontramos algo es en el Código Penal Federal.
Esto quiere decir que el delito de terrorismo se clasifica como un delito federal.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
CAPÍTULO VI
Terrorismo
Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella,
para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a este para que tome una determinación.
II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además:
I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.
Artículo 139 Bis.- Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.
Artículo 139 Ter.- Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.
CAPÍTULO VI BIS
Del Financiamiento al Terrorismo
Artículo 139 Quáter.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los siguientes:
1) Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter;
2) Sabotaje, previsto en el artículo 140;
3) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter;
4) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170,
párrafos primero, segundo y tercero, y
5) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies.
Y reitero es justicia la que deben de dar nuestras autoridades federales y locales. Las manifestaciones y marchas son totalmente válidas y justas. Mi punto es que; no se vale que aprovechen estos cuantos inadaptados sociales y con mucho resentimiento por su vida o tratamiento familiar precario. Hagan destrozos y daños a propiedad pública y a la propiedad privada. Y que la libertad de expresión o de pensamientos, se vuelva libertinaje y que lo solape las autoridades por miedo o por costo político.
Nos vemos en la próxima. Les mando muchos saludos a todos.
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