¿SABES QUE NUESTRAS MASCOTAS TIENEN DERECHOS?

Hola buen inicio de año a todos. Esperando que hayan pasado el fin de año con mucha felicidad. Empezaremos este año conociendo un poco más...

6 de febrero, 2020

Hola buen inicio de año a todos. Esperando que hayan pasado el fin de año con mucha felicidad.

Empezaremos este año conociendo un poco más de nuestros derechos y obligaciones en diferentes leyes, reglamentos y códigos de nuestro interés.

Esto nos servirá para saber qué hacer en diferentes momentos y situaciones. Espero que les sirva y sobre todo que lo compartan con los suyos y estén más enterados.

En esta ocasión veremos puntos importantes sobre la LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en la Ciudad de México; sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como asegurar la sanidad animal, la salud pública y las cinco libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento. 

Además de establecer las bases para definir:

I. Los principios para proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales;

III. La regulación del trato digno y respetuoso a los animales; de su entorno y de 

para el Ciudad de México;

V. El fomento de la participación de los sectores publico, privado y social, para la 

V BIS. Promover en todas las instancias públicas, privadas, sociales y científicas, 

el reconocimiento de la importancia ética, ecológica y cultural, que representa la 

protección de los animales, a efecto de obtener mejores niveles educativos de 

sus derechos esenciales,

IV. La expedición de normas ambientales en materia de protección a los animales 

atención y bienestar de los animales domésticos y silvestres. 

bienestar social, 

VI. La regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia, vigilancia, verificación; medidas de seguridad y acciones de defensa y recurso de

VII. El Gobierno de la Ciudad de México, la Agencia, las demarcaciones 

territoriales, las Secretarías de Medio Ambiente, Salud y Educación, deberán 

implementar anualmente programas específicos para difundir la cultura y las 

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula este ordenamiento. 

Artículo 2. Son objeto de tutela y protección de esta Ley los animales, que no constituyan plaga, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio de la Ciudad de México en los cuales se incluyen:

I. Domésticos

II. Abandonados;
III. Ferales;
IV. Deportivos;

V. Adiestrados;
VI. Perros de Asistencia

VII. Para espectáculos;
VIII. Para exhibición;
IX. Para monta, carga y tiro; 

X. Para abasto; inconformidad, relativos al bienestar animal. 

conductas de buen trato y respeto a los animales. 

XI. Para medicina tradicional; y
XII. Para utilización en investigación científica XIII. Seguridad y Guarda;
XIV. Animaloterapía;
XV. Silvestres, y
XVI. Acuarios y Delfinarios

Artículo 4 Bis 1. Son obligaciones de los propietarios de animales de compañía: 

I. Realizar el registro gratuito ante la Agencia, a través del Programa de Registro de Animales de Compañía de la Ciudad de México, así como durante las campañas masivas en materia de vacunación, antirrábicas, sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación y de esterilización que lleven a cabo las autoridades de la Ciudad de México. 

La omisión de esta disposición dará origen a las sanciones de carácter administrativo establecidas en la presente Ley; 

II. Proporcionarles agua limpia y fresca en todo momento, servida en un recipiente limpio; 

III. Proporcionarles alimento balanceado servido en un recipiente limpio, en cantidad adecuada a su especie, estado fisiológico y edad; 

IV. Tener vigente su cuadro de medicina preventiva de acuerdo a su especie, estado fisiológico y edad; 

V. Proporcionarle atención veterinaria inmediata cuando se presente alguna lesión o enfermedad; 

VI. Otorgarle protección contra condiciones climáticas adversas, una zona de sombra y un sitio de resguardo; 

VII. Dotarle de un espacio que le permita libertad de movimientos según su talla y peso, a fin de garantizar su protección y cuidado; 

VIII. Otorgarle una vida libre de miedo y angustia;

IX. Garantizar que el perro o el gato tengan suficiente contacto y segura socialización con seres humanos u otros animales de compañía; 

X. Instruir con base a sus caracteres un comportamiento adecuado para su protección y cuidado; 

XI. La esterilización responsable de acuerdo con las políticas que emita el Gobierno; 

XII. Cumplir con las cinco libertades del animal descritas en el artículo 1 de la presente Ley; y 

XIII. Las demás que establezca la normatividad aplicable. 

Artículo 5. Las autoridades de la Ciudad de México, en la formulación y conducción de sus políticas, y la sociedad en general, para la protección de los animales, observarán los siguientes principios:

I. Los animales deben ser tratados con respeto y dignidad durante toda su vida;

II. El uso de los animales debe tomar en cuenta las características de cada especie, de forma tal que sea mantenido en un estado de bienestar. En estos animales se debe considerar una limitación razonable de tiempo e intensidad del trabajo, recibir alimentación adecuada, atención veterinaria y un reposo reparador; 

III. Todo animal debe recibir atención, cuidados y protección del ser humano;

IV. Todo animal perteneciente a una especie silvestre tiene derecho a vivir libre en 

su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse; 

V. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del ser humano, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie; 

VI. Todo animal que el ser humano ha escogido como de su compañía tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, salvo que sufra una enfermedad o alteración que comprometa seriamente su bienestar;

VII. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo; 

VIII. Todo acto que implique la muerte innecesaria o injustificada de un animal es un crimen contra la vida;

IX. Todo acto que implique la muerte injustificada de un gran número de animales es un crimen contra las especies;

X. El cadáver de todo animal, debe ser tratado con respeto;

XI. Ninguna persona, en ningún caso será obligada o coaccionada a provocar daño, lesión, mutilar o provocar la muerte de algún animal y podrá referirse a esta Ley en su defensa; y 

XII. Las Secretarías de Salud, Educación, de Seguridad Pública y Medio Ambiente del Distrito Federal, en coordinación con la Agencia implementarán acciones pedagógicas, a través de proyectos, programas, campañas masivas y cursos, 

destinados a fomentar en los niños, jóvenes y la población en general, una cultura en materia de tenencia responsable de animales de compañía así como de 

Artículo 6. Toda persona tiene derecho a que las autoridades competentes pongan a su disposición la información que le soliciten, en materia de protección y trato digno y respetuoso a los animales cuyo procedimiento se sujetará a los previsto en la Ley Ambiental de la Ciudad de México y a la Ley de Transparencia y Acceso al a Información Pública de la Ciudad de México; relativo al derecho a la información, siempre que ésta se formule por escrito y de manera pacifica y la información sea viable y conforme a derecho, en términos de lo que dispone el Artículo 33 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Asimismo, toda personafísica o moral que maneje animales, tiene la obligación de proporcionar la información que le sea requerida por la autoridad, siempre que se formule por escrito y sea suscrita por autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 

Por el momento nos quedaremos en este punto para que lo lean con detenimiento y vean los conceptos que tenemos que tomar en cuenta en un principio.

Deseandoles que este año sea de lo mejor para todos y que la salud esté en ustedes y sus seres queridos.

Nos leemos en la próxima. Les mando muchos saludos.

Y no olviden compartir esta colaboración para saber más.

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