Mis derechos ante el IMSS

Parte del contenido de la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social sobre los derechos de los trabajadores.

27 de septiembre, 2018

Parte del contenido de la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social sobre los derechos de los trabajadores. 

Debemos estar bien informados de nuestros derechos en todos los aspectos, uno de ellos son los que debemos de conocer en referencia del Instituto Mexicano del Seguro Social. 

De repente necesitamos o requerimos de este derecho social de salud y en verdad desconocemos como dirigirnos o cuales son nuestros derechos. 

Esperando que sea de gran utilidad para ustedes lo compartido. 

Artículo 6. El Seguro Social comprende:  

I. El régimen obligatorio, y 

II. El régimen voluntario.  

Artículo 7. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.  

Artículo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos. Para tal efecto el Instituto expedirá́ a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso. 

Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto. 

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; 

II. Enfermedades y maternidad; 

III. Invalidez y vida; 

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y 

V. Guarderías y prestaciones sociales. 

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: 

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; 

II. Los socios de sociedades cooperativas, y 

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes. 

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: 

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; 

II. Los trabajadores domésticos; 

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; 

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y 

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. 

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo. 

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal. 

Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá́: 

I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;  

II. La vigencia; 

III. Las prestaciones que se otorgarán; 

IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados; 

V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda; 

VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y 

VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos. 

¿Cuáles son tus derechos en el IMSS? 

Con el IMSS tus prestaciones son tu derecho.

Conoce los diferentes tipos de aseguramiento del IMSS: 

Seguro de Enfermedades 

Consiste en brindar atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador, así como otorgar prestaciones en especie y/o dinero durante el tratamiento de su enfermedad, para él y sus beneficiarios. 

Seguro de Riesgos de Trabajo 

Protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto por desempeñar su trabajo. 

Seguro de Maternidad 

Proporciona la atención médica, durante el embarazo así como las prestaciones en especie y/o dinero, posterior al parto. Además de contar con la protección que marca la Ley del Seguro Social de otorgar hasta 84 días de incapacidad por concepto de maternidad. 

Seguro de Retiro o Vejez 

La pensión de Cesantía en Edad Avanzada ocurre a partir de los 60 años cumplidos, en el caso de los 65 años cumplidos o más se podrá solicitar la pensión de Vejez. Los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley del Seguro Social de 1997. 

Información tomada del IMSS 

Autor Derechos IMSS 

Fecha de publicación: 23 de julio de 2016 

Les dejo muchos saludos y espero se de su interés. Hasta la próxima. 

Saludos a todos.

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