La falta de implementar y sancionar conforme al reglamento de tránsito o la ley de cultura cívica del Gobierno de la Ciudad de México. Mucha gente viola, incumple o hace faltas administrativas impunemente a diestra y siniestra.
Contamos con muy bajo criterio y sobre todo bajo conocimiento de reglamentos y leyes. Y la respuesta es muy sencilla. Simplemente no nos interesa, en pocas palabras no nos importa. Al fin y al cabo, la autoridad no le interesa y no quiere tener a los ciudadanos en orden, para que no se sientan agredidos y mejor tolera nuestro libertinaje.
Y una grave falta de respeto por los demás. Siempre se lleva malamente la máxima de: primero yo, después yo y siempre yo. ¿Y con ese criterio queremos ser otro tipo de país?
¿Con esa falta de educación y de respeto queremos sentirnos en un país civilizado y del primer mundo?
Pues déjenme decirles que con esa actuación solo lo que estamos logrando es un total retroceso y estancado en todos los aspectos.
Por favor conozcamos tanto nuestros derechos, pero sobre todo nuestras obligaciones para ser mejor persona y mejor ser humano.
A continuación, describo dos artículos. Uno del reglamento de tránsito y otro que contiene la ley de cultura cívica de la Ciudad de México.
Estos dos artículos son sobre los objetos, obstáculos, muebles mostrencos, etc., que colocan vecinos y/o los muy conocidos viene viene.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO.
Artículo 34.- En la vía pública está prohibido:
I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia;
II. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas;
III. Colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos;
IV. Utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la señalización vial;
V. Colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente;
VI. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debida autorización para la restricción temporal de la circulación de vehículos por la realización de algún evento;
VII. Que los particulares instalen dispositivos para el control del tránsito que obstaculicen o afecten la vía, a menos que se cuente con la autorización debida o se trate de mecanismos o artefactos colocados momentáneamente para facilitar el ascenso o descenso de las personas con discapacidad o señalamientos de advertencia de hechos de tránsito o emergencias;
VIII. Que los particulares utilicen símbolos y leyendas característicos de la señalización vial para fines publicitarios;
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IX. Colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores y
X. Efectuar trabajos en la vía pública sin contar con los dispositivos de desvío y protección de obra, así como la señalización en materia de protección civil.
XI. Mantener un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad, cuando se realice obra pública o trabajos de servicios urbanos en la vía.
En caso de que los responsables se nieguen a retirar los elementos incorporados a la vialidad que obstaculicen, impidan la circulación o el estacionamiento de vehículos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI; Seguridad Ciudadana y las Alcaldías deberán retirarlos de la vía a la brevedad para evitar un hecho de tránsito.
Cuando se cometa alguna de las infracciones contenidas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI el agente remitirá al probable infractor al juez cívico para que se inicie el procedimiento respectivo y sea sancionado conforme a la siguiente tabla:
Y la infracción puede ser de las siguientes maneras:
(De 11 a 20 veces de la unidad de medida que es de: $84.49 pesos).
*$929.39 a los $1,689.80 pesos o
*arresto administrativo que va de 13 a 24 horas.
LEY DE CULTURA CÍVICA
Artículo 28.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:
Fracción 2.- Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica;
Y como este se cataloga como tipo B, las sanciones serían:
(De 11 a 40 veces de la unidad de medida que es de: $84.49 pesos).
*Sería de $929.39 a $3,379.60 pesos
Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 unidades de medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.
Hagamos valer nuestros derechos. Dejemos de ser pasivos y negligentes ante tanto atropello que nosotros mismos provocamos o promovemos.
Debemos de inculcar y educar a nuestros hijos para que cuando ellos sean jóvenes o adultos tengan lo mejor de estas dos cosas.
Les mando muchos saludos. ¡Hasta la próxima!
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