Continuando con el tenor sobre la Ley de Cultura Cívica y para que la vayamos conociendo y entendiendo mejor poco a poco, les pongo otros artículos que son de los básicos que debemos de conocer.
Artículo 5.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en:
I. Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas;
II. Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo;
III. Inmuebles públicos destinados (sic) la prestación de servicios públicos;
IV. Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte;
V. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o espacios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y
VI. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.
Artículo 6.- La responsabilidad determinada conforme a esta Ley es autónoma de las consecuencias jurídicas que las conductas pudieran generar en otro ámbito.
El Juez hará la remisión al Ministerio Público cuando, de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, pueda constituirse delito que se persiga de oficio.
Artículo 7.- La aplicación de esta Ley corresponde a:
I. El Jefe de Gobierno;
II. La Consejería;
III. La Secretaría;
IV. La Secretaría de Salud;
V. Los Jefes Delegacionales;
VI. La Dirección, y
VII. Los Juzgados.
Artículo 8.- Corresponde al Jefe de Gobierno:
I. Aprobar el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados Cívicos, facultad que podrá ser delegada al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, mediante acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y
II. Nombrar y remover previo proceso de acreditación de la comisión de delito o falta administrativa a los Jueces y Secretarios de los Juzgados Cívicos. Esta facultad podrá ser delegada en la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, mediante acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo 9.- Corresponde a la Consejería:
I. Establecer el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados que deban funcionar en cada Delegación, previo acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
II. Proponer al Jefe de Gobierno los nombramientos, adscripción y remoción de los Jueces y Secretarios;
III. Diseñar los procedimientos para la supervisión, control y evaluación periódicos del personal de los Juzgados;
IV. Emitir los lineamientos para la condonación de las sanciones impuestas por los Jueces;
V. Supervisar el funcionamiento de los Juzgados, de manera periódica y constante, a fin de que realicen sus funciones conforme a esta Ley y a las disposiciones legales aplicables;
VI. Establecer los criterios de selección para los cargos de Juez y Secretario, pudiendo dispensar el examen de ingreso en casos excepcionales;
VII. Diseñar y desarrollar los contenidos del curso propedéutico correspondiente al nombramiento de Jueces y Secretarios e instrumentar mecanismos de actualización mediante convenios con instituciones académicas;
VIII. Dotar a los Juzgados de personal eficaz y suficiente para el desempeño de sus labores, de acuerdo a la carga de trabajo;
IX. Promover la difusión de la Cultura Cívica a través de campañas de información sobre sus objetivos y procedimientos, profundizando en el conocimiento y observancia de los derechos y obligaciones de ciudadanos y servidores públicos en la materia.
X. Proponer al Jefe de Gobierno normas y criterios para mejorar los recursos y funcionamiento de la Justicia Cívica;
XI. Proponer convenios que contribuyan al mejoramiento de los servicios de los Juzgados, tanto en materia de profesionalización, como de coordinación con otras instancias públicas o privadas, de orden federal o local, en beneficio de toda persona que sea presentada ante el Juzgado;
XII. Establecer acuerdos de colaboración para el mejor ejercicio de las atribuciones establecidas en el presente artículo;
XIII. Conocer del recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 74 de esta Ley;
XIV. Autorizar los registros e instrumentos necesarios que llevarán los Juzgados, facultad que podrá delegar a la Dirección;
XV. Integrar el Registro de Infractores;
XVI. Establecer las equivalencias entre los arrestos y el tiempo de realización de las actividades de apoyo a la comunidad;
XVII. Establecer, con la Secretaría, los mecanismos necesarios para el intercambio de información respecto de las remisiones de infractores, procedimientos iniciados y concluidos, sanciones aplicadas e integración del Registro de Infractores;
XVIII. Contar con los peritos necesarios, en materia de tránsito terrestre, de valuación de bienes y demás que se requieran, para atender el procedimiento establecido en el Capítulo V, del Título Cuarto de esta Ley, quienes tendrán como principios rectores: la especialización, el profesionalismo y la imparcialidad;
XIX. Ejercitar la facultad que le delegue el Jefe de Gobierno mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para crear Juzgados especializados, y
XX. Las demás facultades que le confiera la Ley.
Queda pendiente la ultima parte de estos artículos básicos de esta ley.
En mi siguiente columna concluiremos con estos. Esperando que les sean de utilidad, ya que entre mas conozcamos nuestros derechos y nuestras obligaciones, nos convertimos en ciudadanos mas informados y mas proactivos. Saludos a todos
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