En fechas recientes, he caminado por calles del centro y zona sur de esta Ciudad de México. Me di cuenta de una constante. La gran cantidad de bicicletas tanto de trabajo o de recreo.
Los ciclistas han logrado que fueran reconocidos sus derechos de movilidad en esta Ciudad de México, pero hay un grave problema: creo que la mayoría de los ciclistas ya se subieron al tabiquito de la soberbia y prepotencia.
Lograron que se pusieran ciclovías y zonas especiales para bicicletas. Hasta para facilitar la movilidad se creó la eco-bici que ha dado muy buenos resultados.
Platicando con amigos, familiares y conocidos, al preguntarles que si ellos han tenido algún problema con ciclistas o cuál es su opinión sobre ellos, los comentarios son diversos pero, el punto donde coincide la mayoría, es que hay una gran cantidad de ciclistas que ya se sienten una especie diferente o superior.
Me comentaban que al igual que yo, que si van caminando, se han llegado a topar con ciclistas que van sobre la banqueta y si se les comenta que no deben circular ahí, se arriesga uno a que lo insulten o hasta lo agredan. En lo personal me pasó y más de una ocasión.
O si la persona intenta o quiere cruzar la calle y viene una bicicleta, el peatón tiene la obligación de darle el paso a la bicicleta, cuando tendría que ser al contrario, que el ciclista ceda el paso al peatón; en la ley de cultura cívica como en el reglamento de transito de la CDMX, la prioridad de movilidad la tiene el peatón.
Si le va bien a la persona, no lo atropellan y solo lo insultan.
En este punto, quiero comentarles que este tipo de ciclistas ya están tomando la misma reacción y actitud que un automovilista, “prepotencia”. Como si nunca se bajaran de su medio de transporte y no se convirtieran en peatones.
Por favor ciclistas, recuerden que para que los respeten, primero tienen que respetar.
Ya han logrado mucho. Hasta los domingos cierran la principal Avenida de esta Ciudad de México para que ustedes tengan sus paseos, con su familia y amigos.
Respeten al peatón. Aquí al igual que con los vehículos automotores, tienen que respetar y sobre todo, cuidar al peatón.
Recuerden que ustedes también tienen familiares que caminan por estas calles y la verdad, no se si llegara a tener más consecuencias un accidente provocado por una bicicleta o por un automóvil. ¿Ustedes qué opinan?
¿Por qué lo digo? Porque una persona que sea atropellada por un automóvil, puede ser mas grave por la velocidad y el peso del mismo, pero con un aventón de bicicleta provocaría que la persona sea aventada al arroyo vehicular y la atropelle un automóvil o que por atropellamiento de una bicicleta, tenga por consecuencia que la persona que recibe este golpe la fracture o lastime la columna vertebral por un impacto tan seco.
Sé y estoy totalmente consciente de que los automovilistas no respetan mucho a los ciclistas. Lo vemos casi todos los días, tanto en las mismas calles como en videos por internet y noticieros sobre agresiones de este tipo.
Pero eso no es justificación, pretexto o argumento válido para que ahora los ciclistas no respeten a los peatones.
Un comentario al margen el día de hoy, en la calle de Durango, sobre el camellón esquina con Cozumel, donde se supone que solo deben de ir peatones, iban bicicletas que no eran las de eco-bicis en sus estaciones, pero el colmo, una motocicleta con forjas, que le importó una pura y dos con sal si habían personas caminando o no.
Tanto en esta participación en Ruiz-Healy Times como en mis dos siguientes, tocaré lo que viene en el Reglamento de Transito de la Ciudad de México así como el Manual del Ciclista de la Ciudad de México y en la Ley de Cultura Cívica. Cabe mencionarles que al igual que el reglamento, como el manual y la ley las pueden obtener por internet, donde lo pueden consultar o lo pueden descargar a su computadora.
Les dejo la ligas para que las consulten.
http://data.ssp.cdmx.gob.mx/reglamentodetransito/
http://bicitekas.org/wp/wp-content/uploads/2011/09/Manual_Ciclista_Urbano.pdf
http://www.aldf.gob.mx/archivo-0f05874fac7a0a4b94b9935dd0998eae.pdf
La verdad es importante que los consultemos y los conozcamos, ya que con esto, tenemos más conocimiento para poder saber y tener argumentos necesarios, tanto de nuestros derechos como de nuestras obligaciones.
Les compartiré en esta ocasión dos artículos que vienen en el Reglamento de Transito de la Ciudad de México.
Artículo 2.- La aplicación de este reglamento estará basada en los siguientes principios rectores:
I.- La circulación en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizar la protección de la vida e integridad física de las personas, sobre todo de los usuarios vulnerables de la vía;
II. La circulación en la vía pública debe efectuarse con cortesía, por lo que los ciudadanos deben observar un trato respetuoso hacia el resto de los usuarios de la vía, así como a los agentes y personal de apoyo vial;
III. Se evitará la colocación de objetos que representen un obstáculo a la circulación de vehículos y tránsito de peatones;
IV. Se dará prioridad en la utilización del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarquía:
a) Peatones; en especial personas con discapacidad y movilidad limitada
b) Ciclistas;
c) Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
d) Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
e) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y
f) Usuarios de transporte particular auto motor y motociclistas.
Artículo 4.- Además de lo que señala la Ley y sus reglamentos, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
II. Amonestación verbal, acto por el cual el agente advierte a los peatones, conductores y pasajeros de un vehículo sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones de este reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la realización de otras conductas similares;
III. Área de espera para bicicletas y motocicletas, zona marcada sobre el pavimento en una intersección de vías que tengan semáforos, que permite a los conductores de estos vehículos aguardar la luz verde del semáforo en una posición adelantada, de tal forma que sean visibles a los conductores del resto de los vehículos;
V. Bicicleta, Vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales;
VIII. Carril confinado, superficie de rodadura con dispositivos de delimitación en su perímetro para el uso preferente o exclusivo de servicios de transporte, así como de cierto tipo de vehículos;
IX. Ciclista, conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales; se considera también ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora; los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones;
XII. Cruce peatonal, área sobre el arroyo vehicular asignada para el tránsito de peatones, puede estar a nivel de la acera o superficie de rodadura;
XVII. Hecho de tránsito, evento producido por el tránsito vehicular, en el que interviene por lo menos un vehículo, causando daños materiales, lesiones y/o muerte de personas;
XVIII. Infracción, conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;
LIII. Vía ciclista, espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de vehículos no motorizados la que puede ser parte de la superficie de rodadura de las vías o tener un trazo independiente; ésta incluye:
a) Carril compartido ciclista, carril ubicado en la extrema derecha del área de circulación vehicular, con un ancho adecuado para permitir que ciclistas y conductores de vehículos motorizados compartan el espacio de forma segura; estos carriles deben contar con dispositivos para regular la velocidad;
b) Ciclo carril, carril delimitado con marcas en el pavimento destinado exclusivamente para la circulación ciclista;
c) Ciclo vía, carril confinado exclusivo para la circulación ciclista físicamente segregado del tránsito auto motor; y
d) Calle compartida ciclista, vía destinada a la circulación prioritaria de bicicletas, que cuenta con dispositivos que permiten orientar y regular el tránsito de todos los vehículos que circulen en ella, con la finalidad de compartir el espacio vial de forma segura y en estricto apego a la prioridad de uso del espacio indicada en el presente Reglamento.
LV. Vía peatonal, espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de peatones, accesible para personas con discapacidad y movilidad limitada, y al alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano y en la que el acceso a vehículos está restringida a reglas especificadas en este reglamento; éstas incluyen:
a) Cruces peatonales;
b) Aceras y rampas;
c) Camellones e isletas;
d) Plazas y parques;
e) Puentes peatonales;
f) Calles peatonales y andadores; y
g) Calles de prioridad peatonal.
En esta ocasión nos vamos a quedar solo con esto. Para que ustedes tengan y se tomen su tiempo para poderlo leer con calma cuando ustedes gusten.
En mi siguiente participación seguiremos tocando este asunto por qué pienso que es muy importante, ya que esto de la nueva cultura de movilidad en bicicleta en la Ciudad de México, nos da la oportunidad de que crezca y se desarrolle lo mejor posible con el apoyo de todos nosotros como ciudadanos responsables que queremos una mejor ciudad para los nuestros.
Por lo tanto nos leemos en mi siguiente participación aquí en su sitio favorito de la internet. Saludos a todos.
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