¿Contrato como trabajador del hogar o como jefe? Parte lI

Terminemos de analizar el contenido del contrato de entrada por salida. Como lo vieron en la entrega anterior, la estructura del escrito es bastante confusa...

16 de mayo, 2019

Terminemos de analizar el contenido del contrato de entrada por salida. Como lo vieron en la entrega anterior, la estructura del escrito es bastante confusa y en realidad se percibe poco favorable tanto para el trabajador/a, como para el empleador/a.

 

VIGÉSIMA. – Las vacaciones de la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” en ningún caso serán consideradas vacaciones de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, salvo mutuo acuerdo. Tiempo durante el cual deberá pagarse su salario íntegro, y no existirá obligación de prestar sus servicios en un domicilio diferente al contratado. Así mismo durante el periodo o periodos de vacaciones de la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR”, la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” no está obligada acompañar para prestar sus servicios al lugar al que se desplace, salvo previo acuerdo. De ser el caso se respetarán las condiciones de trabajo pactadas en este “CONTRATO”, salvo que los gastos de transporte, alojamiento y alimentación correrán a cargo de la “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR”

  • Entiendo que cuando se contratan los servicios de entrada por salida, puede ser que el servicio se preste desde un día o toda la semana laboral. Y generalmente, esos días si el empleador no requiere de los servicios del trabajador/a, no tiene la obligación de pagarlos, ya que se supone que es un servicio de entrada por salida. Pero al parecer con esto no importa.
  • Y si el empleador tiene la obligación de pagar por esos días, ¿cómo puede asegurarse que el trabajador/a no se contrate temporalmente en otro lugar y así percibir con esto doble paga? Porque si el empleador ya cumplió con esta obligación se supone que están cubiertas las necesidades del trabajador/a y este debería de respetar este convenio, ¿o no? ¿O lo que haga el trabajador en ese tiempo no se puede inmiscuir el empleador?

VIGESIMA QUINTA. – La “EMPLEADORA” o el “EMPLEADOR” dará de alta a la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

  • Insisto, ¿entonces el empleador se convierte en empresario/a y de igual manera el trabajador/a tendrá que hacer las respectivas aportaciones de ley ante el Instituto Mexicano del Seguro Social? Porque en ningún lado de este contrato habla de las obligaciones que tiene por ley cualquier trabajador/a ante las instituciones gubernamentales.

VIGESIMA NOVENA- La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, ejecutará el trabajo con responsabilidad, cuidado y esmero apropiado en forma, tiempo y lugar convenido.

  • Esto es lo único que menciona de las obligaciones que tiene que cumplir el trabajador/a.
  • ¿No se supone que es lo obvio y mínino que tiene que hacer el trabajador/a? ¿Y sobre el incumplimiento en otros aspectos?, no aparece nada en el contenido de este contrato, ¿qué pasa?

Estas son todas las clausulas que son diferentes a un contrato tradicional y que llamaron mi atención, ya que solamente, como se puede observar, favorecen al trabajador/a y sobre todo, al sindicato.

Realmente no hay nada que resguarde o proteja al empleador, solo obligaciones.

El sindicato evoca los acuerdos internacionales en medios de comunicación y en foros, pero en realidad son solo discursos, porque como ustedes ya se pudieron dar cuenta, estos acuerdos prevén situaciones favorables para ambas partes.

Me permitiré hacer una pausa en este momento, porque creo que es conveniente mostrarles lo que prevé la Ley Federal del Trabajo sobre los Trabajadores Domésticos, que en realidad también los menos importantes son los trabajadores y mucho menos los empleadores.

CAPITULO XIII

Trabajadores domésticos

Artículo 331.- Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Artículo 332.- No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:

I.  Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; y

II.  Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Artículo 334.- Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.

Artículo 335.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

Artículo 336. Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.  Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.

Artículo 337.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.  Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra;

II.  Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud;

III.  El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

Artículo 338.- Además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:

I.  Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes;

II.  Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y

III.  Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial.

Artículo 339.- En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.

Artículo 340.- Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.  Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto; y

II.  Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.

Artículo 341.- Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones especiales consignadas en este capítulo.

Artículo 342.- El trabajador doméstico podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación.

Artículo 343.- El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.

En la siguiente colaboración se analizarán las cláusulas del contrato de planta, que son mas duras que las de entrada por salida.

Entiendo que hay que darle una personalidad jurídica a este tipo de trabajadores para que tengan los mismos derechos que cualquier otro trabajador y tienen todo el derecho que se les tome en cuenta, pero esos derechos deben de considerar todos los aspectos y circunstancias y de equidad tanto para el trabajador/a, como para el empleador/a y no solo favorecer al sindicato o a quien represente al trabajador/a.

Saludos a todos y ya con vísperas del fin de año. Desde este momento cuiden sus ingresos para que pasen un final de año maravilloso.

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