¡Ciclistas informados! ¿O no?

A estas alturas la mayoría pensaríamos que los ciclistas que andan por todas las calles de las diferentes ciudades...

12 de abril, 2018

A estas alturas la mayoría pensaríamos que los ciclistas que andan por todas las calles de las diferentes ciudades de nuestro país, estarían bien informados sobre sus derechos y sobre todo, de las obligaciones que tienen para circular.

Pero en realidad nos damos cuenta que esto no es cierto.

Porque vemos los ciudadanos de a pie que muchos ciclistas andan sobre las banquetas, yendo y viniendo en sentido contrario en avenidas primarias y en calles secundarias sin precaución o circulando por dentro en el carril confinado del metrobus, sin respetar el reglamento de tránsito y sobre todo, agrediendo a los ciudadanos.

Aunque no son todos los ciclistas, sí son una gran cantidad; ya sea por desconocimiento o por negligencia, no respetan las reglas de tránsito.

Y para acabarla de amolar, estos ciclistas se enojan, te insultan y hasta llegan a la agresión física sin tener la razón.

Existen diferentes grupos o asociaciones de ciclistas que promueven y alientan a otros ciclistas a conocer los reglamentos de tránsito y los distintos manuales. Pero eso no es suficiente, también los distintos gobiernos de los estados están obligados a informar por los diversos medios de comunicación sobre esto asunto, lo cual no lo llevan a cabo.

Haciendo sentir a todos nosotros, que no les interesa ni les importa que los ciudadanos de a pie (peatones) y ciclistas conozcan estas medidas.

Haciendo un poco de historia, en los años 70’s e inicios de los 80’s el reglamento de tránsito de esa época contemplaba que los ciclistas tramitaran el registro de bicicletas y se les otorgaba una placa para poder circular y así a su vez, tener un control como actualmente se lleva para los diferentes vehículos motorizados.

Debería de volver este sistema, para que así, si el ciclista comete alguna infracción al reglamento de tránsito, se le pueda infraccionar, ya sea al conductor o a la persona que registró esa bicicleta. En verdad serviría mucho, tanto para los diferentes gobiernos como para los propietarios de las bicis, ya que en la actualidad llega a haber bicicletas con un costo bastante elevado y la mayoría de estas bicicletas cuenta con un número de serie del fabricante y si se la roban tendría más posibilidades de recuperarla.

Yo creo que muchos ciclistas verían con buenos ojos esta medida por su propia seguridad.

En el reglamento actual solo se contempla una llamada de atención verbal al ciclista infractor y por lo tanto, al ciclista no le importa ni le interesa dicha llamada de atención. Porque no hay ninguna consecuencia. Solo si circulan como en el Viaducto Miguel Alemán de la CDMX, el ciclista es presentado ante el Juez Cívico para que sea sancionado y pagar una multa irrisoria de únicamente $80.00 pesos.

Por ejemplo, en el actual reglamento de tránsito de la CDMX se contempla lo siguiente:

Artículo 4.- Además de lo que señala la Ley y sus reglamentos, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

IX. Ciclista, conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales; se considera también ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora; los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones;

LIII. Vía ciclista, espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de vehículos no motorizados la que puede ser parte de la superficie de rodadura de las vías o tener un trazo independiente; ésta incluye:

a) Carril compartido ciclista, carril ubicado en la extrema derecha del área de circulación vehicular, con un ancho adecuado para permitir que ciclistas y conductores de vehículos motorizados compartan el espacio de forma segura; estos carriles deben contar con dispositivos para regular la velocidad;

b) Ciclocarril, carril delimitado con marcas en el pavimento destinado exclusivamente para la circulación ciclista;

c) Ciclovía, carril confinado exclusivo para la circulación ciclista físicamente segregado del tránsito automotor; y

d) Calle compartida ciclista, vía destinada a la circulación prioritaria de bicicletas, que cuenta con dispositivos que permiten orientar y regular el tránsito de todos los vehículos que circulen en ella, con la finalidad de compartir el espacio vial de forma segura y en estricto apego a la prioridad de uso del espacio indicada en el presente Reglamento.

LX. Zona de tránsito calmado, área delimitada al interior de colonias, barrios, o pueblos, cuyas vías se diseñan para reducir el volumen y velocidad del tránsito, de forma tal que peatones, ciclistas y conductores de vehículos motorizados circulen de manera segura.

Artículo 6.- Para garantizar la seguridad de los peatones, los conductores de vehículos están obligados a otorgar:

I. Preferencia de paso en las intersecciones controladas por semáforos, cuando:

a) La luz verde les otorgue el paso a los peatones;

b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcancen a cruzar completamente la vía; y

c) Los vehículos vayan a dar vuelta para incorporarse a otra vía y haya peatones cruzando ésta.

Artículo 8.- Los conductores de todo tipo de vehículos deben:

I. Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, así como respetar la señalización vial de acuerdo a lo estipulado en el anexo de los dispositivos para el control del tránsito del presente reglamento;

II. Tomar las máximas precauciones a su alcance cuando existan peatones sobre el arroyo vehicular, reducir la velocidad o parar para permitir el paso a peatones, especialmente en zonas escolares o en calles de prioridad peatonal;

III. Compartir los carriles de circulación de manera responsable con los demás vehículos, por lo que se debe cambiar de carriles de forma escalonada y tomar el carril extremo correspondiente anticipadamente cuando se pretenda dar vuelta, considerando lo especificado en la fracción VIII del este artículo;

IV. Circular en el sentido que indique la vía; tratándose de vías reversibles, respetar los tramos y horarios que determine la autoridad competente y en caso de tratarse de vías de doble sentido, circular en el costado derecho de la vía, evitando deslumbrar a los conductores del sentido contrario;

V. Rebasar otro vehículo sólo por el lado izquierdo; en el caso de vehículos motorizados que adelanten a ciclistas o motociclistas deben otorgar al menos la distancia de 1.50 metros de separación lateral;

VI. Alinearse a la derecha y reducir la velocidad cuando otro vehículo intente adelantarlo;

Esto es solo una pequeña parte que deben de conocer los ciclistas para convivir con los demás vehículos y sobre todo con los ciudadanos de a pie para poder respetarlos.

Tómenlo mucho en cuenta y empecemos a tener una CULTURA CÍVICA. Y así seremos un mejor pueblo. Un pueblo que respeta a sus iguales, supera sus defectos y diferencias.

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