Mediante su cuenta de twitter, Marcelo Ebrard informó que está preparando los recursos legales para acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington y ante la ONU, por el retiro de su candidatura plurinominal por Movimiento Ciudadano.
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Mediante su cuenta de twitter, Marcelo Ebrard informó que está preparando los recursos legales para acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington y ante la ONU, por el retiro de su candidatura plurinominal por Movimiento Ciudadano.
Preparando los recursos legales necesarios antr la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington y ante ONU en Ginebra
De acuerdo a información del periódico La Razón, el ex jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, se encuentra en París, Francia, preparando los recursos legales para acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington y ante la ONU, por el retiro de su candidatura plurinominal por Movimiento Ciudadano.
El pasado lunes, en redes sociales y diversos medios de comunicación, empezó a circular una imagen en la que se aprecia al ex mandatario arribando a la capital francesa en un vuelo de la empresa Lufthansa.
Hay que recordar que el pasado 29 de Abril, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el registro de Marcelo Ebrard Casaubón, como candidato a diputado propietario de Movimiento Ciudadano por el principio de representación proporcional, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, por participar en procesos internos de selección de candidatos de dos partidos políticos de manera simultánea.
El artículo 227, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales restringe la participación simultánea en dos procesos internos de diferentes partidos políticos en un mismo proceso electoral.
Artículo 227.
1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.
2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
4. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular.
5. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición. Durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.
Así, por mayoría de votos, se determinó que al participar en los procesos de selección de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), sin que existiera convenio alguno de coalición, vulnera el principio de equidad de la contienda, ya que se ubica en un plano de ventaja frente a los demás aspirantes. El proyecto de sentencia fue elaborado por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien considero fundados los medios de impugnación presentados por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza, Encuentro Social y dos ciudadanos, que argumentaron que la actuación de Ebrard Casaubón no se apegó a lo establecido en el marco jurídico.
El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza se apartó del proyecto de sentencia, y refirió que en este caso, “estamos hablando de restricciones al derecho político-electoral a ser votado por un partido de frente a un proceso electoral federal, concretamente dentro de los procesos internos para candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional”. Así, señaló que esa restricción, lo que pretende evitar es la simultaneidad de actos para obtener la postulación dentro de los partidos políticos, lo que en el caso no sucedió, por la fecha en que se le negó el registro en el Partido de la Revolución Democrática.
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