Nuevo Amanecer: La empresa contratante de las pipas de Pemex sin licitación

El pasado 15 de enero del 2019, en plena crisis por el desabasto de gasolina, Andrés Manuel López Obrador señaló que se estaba trabajando para...

6 de marzo, 2019

El pasado 15 de enero del 2019, en plena crisis por el desabasto de gasolina, Andrés Manuel López Obrador señaló que se estaba trabajando para garantizar el abasto de combustible y que se iban a adquirir pipas para que nunca falte el combustible en ningún lugar del país. Dio a conocer la intención de adquirir 500 pipas de 60 mil litros cada una. Mencionó que con esas 500 pipas se tendrían cerca de 200 mil barriles diarios en transportación.

Pocos días después, el 21 de enero del 2019, Andrés Manuel López Obrador informó que el gobierno de México firmó contratos para adquirir 571 carros tanque por alrededor de 85 millones de dólares.

Animal Político solicitó a la Secretaría de la Función Pública la documentación que explica y justifica legalmente la decisión de hacer una asignación directa, en lugar de una licitación para la compra de pipas.

En la respuesta a la solicitud de información realizada vía transparencia, la Secretaría de la Función Pública entregó el memorándum firmado por Andrés Manuel López Obrador el 18 de enero del 2019, un estudio de mercado, verificación de proveedores sancionados y dos informes sobre la transparencia en el proceso de adquisición de los autotanques para el transporte de combustible.

También se informó que el área contratante fue III Servicios, S.A. de C.V., empresa filial no paraestatal de PEMEX. Esta empresa fue la encargada de comprar de manera directa las pipas para distribuir combustible en el país y cuyo sustento jurídico es el memorándum de Andrés Manuel López Obrador en el que instruye a cuatro dependencias del gobierno a realizar la compra de manera inmediata.

Hay que recordar que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen,  se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles.

Sin embargo, cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecen las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

De acuerdo con lo señalado en su página oficial, Pemex Desarrollo e Inversión Inmobiliaria (Pemex DII) y su filial III Servicios son empresas filiales no paraestatales de PEMEX, bajo régimen especial de la Ley de Petróleos Mexicanos, sujeto al derecho privado. Animal Político señala que es la misma empresa que construyó la Estela de Luz.

El artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos establece que las empresas filiales no serán entidades paraestatales y tendrán la naturaleza jurídica y se organizarán conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación.

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