El pasado 9 de enero de 2017, el Gobierno de la República y las organizaciones empresariales, sindicales y de productores del campo firmaron el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar, el cual contempla medidas para contribuir a la estabilidad económica y social del país.
Como parte de las acciones contempladas en dicho Acuerdo, el Gobierno Federal ha emprendido una estrategia para fomentar las inversiones y el empleo, para lo cual resulta propicio promover el consumo de productos hechos en México mediante mecanismos que permitan a los consumidores identificar estos productos de manera clara y sencilla.
Establecer y promover medios de identificación de los productos hechos en México aporta al consumidor mejores elementos para tomar decisiones libres e informadas, contribuyendo así a alcanzar el objetivo de incentivar al desarrollo de un mercado interno competitivo en nuestro país.
Hay que recordar que la Secretaría de Economía es titular del registro “HECHO EN MÉXICO” y de su diseño, el cual ampara la publicidad de productos producidos y fabricados en la República Mexicana.
Por su parte, la Ley de la Propiedad Industrial establece en su artículo 136 que el uso de las marcas oficiales podrá concederse mediante licencia a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca.
Para obtener la licencia de uso de la Marca “HECHO EN MÉXICO”, los interesados deberán cumplir con los requisitos y los criterios establecidos. Los criterios consideran elementos de valor agregado nacional, calidad, innovación, diseño, sustentabilidad e inclusión laboral, entre otros.
Así, los interesados deberán acreditar ante los Organismos de Certificación acreditados que los productos son producidos y fabricados en la República Mexicana bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
A) Que el bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en México.
B) Que el bien es producido exclusivamente a partir de materiales que califican como originarios de conformidad con los Tratados o Acuerdo Comerciales de los que México es parte.
C) Que el bien es elaborado con bienes no originarios, pero que resulta de un proceso de producción en México, de tal forma que el bien se clasifique en una subpartida diferente a la de los bienes no originarios según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y
D) Que el valor de transacción de los materiales no originarios no exceda del porcentaje establecido para cada sector respecto del valor de la transacción de la mercancía.
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