Las uniones de crédito

De conformidad con el artículo 14 de la ley de Uniones de Crédito vigente, para organizarse y operar como Unión de Crédito se requiere autorización...

5 de noviembre, 2015

 

De conformidad con el artículo 14 de la ley de Uniones de Crédito vigente, para organizarse y operar como Unión de Crédito se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

La solicitud de autorización para constituirse y operar como una Unión de Crédito debe acompañarse de la documentación e información que establece la ley de Uniones de Crédito en su artículo 17. Entre otra documentación e información debe ir la siguiente:

I. Un proyecto de estatutos de la sociedad.

II. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la Unión de Crédito a constituir, que debe contener lo siguiente:

a) El monto del capital social que cada una de ellas aporta, y el origen de estos recursos.
b) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos, de los últimos tres años, y
c) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.

III. Relación de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad, acompañada de la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que la Ley establece para dichos cargos.

IV. Plan general de funcionamiento de la sociedad.

V. El comprobante de depósito en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo según su nivel de operaciones exigido para su constitución.

El capital mínimo que deben tener las Uniones de Crédito está regulado en el artículo 18 de la ley en la materia. El capital está determinado por el nivel de operaciones que tenga asignada la Unión de Crédito. De esta manera:

1. Para las uniones de crédito con nivel de operaciones I, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 2, 000,000 de unidades de inversión.

2. Para las uniones de crédito con nivel de operaciones II, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 3, 000,000 de unidades de inversión, y

3. Para las uniones de crédito con nivel de operaciones III, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 5, 000,000 de unidades de inversión.

Las Unidades de Inversión (UDIS) son unidades de valor que se basan en el incremento de los precios. Suben de acuerdo a como suben los precios. Fueron creadas en 1995. El Banco de México publica en el Diario Oficial de la Federación el valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión para cada día del mes. Las Unidades de Inversión (UDIS) al 3 de Noviembre del 2015 tienen un valor de 5.334690.

El artículo 40 de la ley citada señala que operaciones pueden realizar las Uniones de Crédito. Éstas dependen de los términos de su autorización y del nivel de operaciones que les corresponda. Así, entre otras, pueden realizar las siguientes operaciones:

Recibir préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, de fondos privados de financiamiento e inversión, de entidades financieras, de sociedades cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, de organismos descentralizados de los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, o de entidades financieras del exterior, así como de sus proveedores.

Otorgar créditos y préstamos a sus socios, con o sin garantía, o bien, facilitar el acceso al crédito otorgándoles su garantía o aval.

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