El pasado 09 de octubre de 2015, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) informó que resolvió objetar la concentración entre Organización Soriana (Soriana) y Controladora Comercial Mexicana (CCM) en los términos en los que fue planteada, pues de realizarse se podría dañar el proceso de competencia y libre concurrencia en 27 mercados de comercialización al menudeo a través de tiendas de autoservicio.
Hay que recordar que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen nuestra Constitución y las leyes.
Por lo anterior, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) analizó los efectos que la concentración de Soriana y Comercial Mexicana tendría en 160 mercados relevantes identificados. En su análisis consideró que la concentración reduciría significativamente la competencia en 27 de ellos.
Como resultado de lo anterior, si la operación se llevara a cabo el regulador considera que Soriana obtendría elevadas participaciones de mercado en términos de piso de venta y acumularía un elevado número de tiendas en cada uno de estos 27 mercados. Pero además, en un análisis más detallado de dichos mercados, también se encontró que la participación de mercado en términos de valor de las ventas sería elevada, y se fortalecerían las barreras a la entrada para nuevos competidores, principalmente las relacionadas con el desarrollo de redes de distribución, altos costos de inversión y escasez de espacios comerciales en algunas ciudades.
De este modo, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) concluyó que la operación pondría en riesgo la competencia y podría ocasionar un incremento de precios en detrimento de los consumidores. Así, a fin de impedir que la operación afectara la competencia en esos mercados, el Pleno de la Comisión determinó que la operación debía objetarse en los términos en los que fue planteada y acordó que ésta solo se autorizaría si Soriana cumple con la condición de sujetarse a un programa de desinversión o la no compra de tiendas ubicadas en esas zonas. En específico, para poder concretar la operación, Soriana podrá optar por abstenerse de adquirir diversas tiendas propiedad de Comercial Mexicana ubicadas en esos mercados relevantes, o bien podrá adquirirlas, pero deberá venderlas en un periodo establecido. En este último caso, el nuevo comprador requerirá la autorización de la COFECE.
Por lo anterior, tanto Soriana como Comercial Mexicana deberán presentar dentro de un plazo de diez días hábiles, un escrito mediante el cual acepten en su totalidad las condiciones señaladas. De no hacerlo, la concentración se considerará como no autorizada por la Comisión Federal de Competencia Económica.
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