Todavía el día de hoy, el salario mínimo es la unidad de referencia que se utiliza en México para establecer precios de trámites, multas e impuestos. Sin embargo, con las reformas al inciso a) de la base II del artículo 41, y al párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y las adiciones a los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobadas por el Congreso de la Unión parece que esto llega a su fin.
El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. En su lugar se crea la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos considera que la Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo constituye un paso trascendente y una base firme para que la política de salario mínimo pueda transitar en el futuro sin una de sus principales ataduras, hacia una recuperación gradual y sostenida de su poder adquisitivo, que permita en un horizonte temporal viable, siempre teniendo en consideración las condiciones económicas por las que evoluciona la economía mexicana, llegar a ser un salario digno para los trabajadores de México.
Así se considera que el primer paso ya se ha dado con la desindexación, el siguiente paso debe ser el de romper la atadura del vínculo no formal entre el incremento del salario mínimo y los incrementos salariales en la contratación colectiva federal y local y, en general, con lo que se ha denominado en la literatura especializada el “efecto faro” del incremento del salario mínimo sobre la parte que impacte la estructura salarial del país.
Hay que recordar que la reforma constitucional para la desindexación del salario mínimo fue turnada a las Legislaturas Estatales para su aprobación. Posteriormente sigue la Declaratoria de reforma constitucional que es el pronunciamiento por medio del cual la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del Senado o de la Comisión Permanente informa que una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión alcanzó la aprobación de la mayoría de las Legislaturas estatales, como lo establece la Constitución, razón por la cual se declaran aprobadas dichas reformas. Previo a la declaratoria, la Mesa Directiva informa que realizó el cómputo correspondiente de las aprobaciones remitidas por los Congresos locales.
Por último, hay que señalar que los sectores obrero y empresarial se pronunciaron a favor de que las negociaciones de los salarios contractuales se realicen en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera tal que el incremento que se determina a los salarios mínimos, no sea una referencia para dichas negociaciones, aportando con esto un claro mensaje de que el incremento al salario mínimo no debe tomarse como referente obligado en los procesos de revisiones salariales contractuales.
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julio 1, 2020