La CONASAMI

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, lo que llamamos la CONASAMI, acordó otorgar un aumento al salario mínimo de...

16 de diciembre, 2015

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, lo que llamamos la CONASAMI, acordó otorgar un aumento al salario mínimo de 4.2% para el 2016. Por ello el nuevo salario mínimo que regirá a partir del primero de enero de 2016 es de 73.04 pesos diarios, dicho salario será aplicable en todo el país, toda vez que permanece vigente una área geográfica única. 

Los salarios mínimos profesionales aumentaran en la misma proporción en que lo hizo el salario mínimo general, conservando para cada profesión, oficio o trabajo especial el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.

El artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo establece que los salarios mínimos se fijen por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) es un organismo público descentralizado creado, en los tiempos del entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Adolfo López Mateos,  mediante la reforma a la Fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962, así como las correspondientes reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el mismo Diario el 31 de diciembre de ese mismo 1962.

Tiene como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.

De conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los salarios mínimos que disfrutan los trabajadores pueden ser generales o profesionales. Los salarios mínimos generales deben ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijan considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

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