En los primeros meses de 1995, después del “error de diciembre” y durante una de las más severas crisis económicas que ha sufrido nuestro país surgió una de las instituciones fundamentales para el buen desarrollo de nuestro sistema financiero. Estoy hablando de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Así, el 28 de abril de 1995, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV), fusionando en un sólo órgano desconcentrado, las funciones que correspondían a la Comisión Nacional Bancaria (CNB) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La CNBV nace con el mandato de supervisar y regular las entidades que conforman al sistema financiero mexicano, con el fin de procurar su estabilidad, correcto funcionamiento, mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, y proteger los intereses del público usuario.
Así, la CNBV conserva plenamente las facultades de autoridad que tenían la Comisión Nacional Bancaria (CNB) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV). Pero complementándolas con el establecimiento de programas preventivos y de corrección para eliminar irregularidades en las entidades supervisadas.
La ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señala que ésta es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas. Tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
También su objeto es supervisar y regular tanto a las personas físicas como a las personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.
Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tiene una Junta de Gobierno que está integrada por diez vocales, más el Presidente de la Comisión, que lo es también de la Junta, y dos Vicepresidentes de la propia Comisión que aquél designe. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designa cinco vocales; el Banco de México tres vocales y las Comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro un vocal cada una.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV), el Presidente de la Comisión será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. Este nombramiento debe recaer en una persona que reúna varios requisitos, entre otros, haber ocupado por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
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