La Casa de Moneda de México y sus funciones

El artículo 28 de la Constitución señala que el Estado ejerce de manera exclusiva, a través del banco central, la acuñación de moneda y emisión...

19 de agosto, 2015

El artículo 28 de la Constitución señala que el Estado ejerce de manera exclusiva, a través del banco central, la acuñación de moneda y emisión de billetes. Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se creó un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina la Casa de Moneda de México.

Como señaló el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Fernando Aportela Rodríguez, con motivo del evento de su 480 aniversario: “La Casa de Moneda de México no sólo fue la primera Casa de Moneda en América, sino que es la institución mexicana más longeva. Fue establecida el 11 de mayo de 1535, con lo que lleva ya 480 años de plasmar la historia de México en pequeños trozos de metal. La ceca mexicana, es una institución que existe, aún antes de que México fuera una nación independiente. Antes de la creación de nuestros grandes símbolos nacionales: nuestro himno y nuestra bandera, la moneda mexicana era ya símbolo e identidad de una nación que despuntaba con fuerza propia.”

El Diccionario de la Lengua Española, en su 23 ª Edición, señala que ceca es la casa donde se labra moneda. Proviene del árabe hispano sákka y éste del árabe clásico sikkah. Una ceca es un lugar donde se fabrica o acuña moneda. También se conoce con el nombre de Casa de Moneda o Casa de la Moneda. Etimológicamente la palabra ceca es una voz árabe sikka que significa moneda.

La Administración de la Casa de Moneda de México recae en su Junta de Gobierno y en su Director General. De conformidad al artículo 8 de la Ley de La Casa de Moneda de México, la Junta de Gobierno está integrada por cinco miembros propietarios, siendo el primero de ellos el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los demás designados, dos de ellos, por la propia Secretaría y, los dos restantes, por el Banco de México.

Por cada miembro propietario la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México designan también a un suplente para que lo sustituya en sus ausencias temporales. La Junta de Gobierno es presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

El Director General asiste a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto. Éste es designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público. El actual director es el maestro Guillermo Hopkins Gámez.

La Junta de Gobierno, entre otras facultades, es la que aprueba los programas de acuñación de moneda y de operación anual.

Para último, señalar que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de La Casa de Moneda de México, ésta tiene un Comité Técnico integrado por tres miembros designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por el Banco de México, siendo el tercero el Director General del Organismo. Por cada uno de ellos se designará un suplente.

El Comité realiza las siguientes funciones:

“I.- Opinar sobre los proyectos de programas de acuñación de moneda y de operación anual, propuestos por el Director General, así como de las proyecciones formuladas al respecto por el Banco de México.

II.- Verificar el avance y resultados de los programas en ejecución y formular los informes y sugerencias relativos a la Junta de Gobierno y al Director General.

III.- Estudiar y opinar sobre el uso y mejoramiento de las instalaciones, equipos y tecnología del organismo.”

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