El Instituto de Protección al Ahorro Bancario

Derivado de la crisis de 1994 y como consecuencia del “error de diciembre”, el sistema bancario mostraba signos claros de insolvencia. Hay que recordar que...

2 de septiembre, 2015

Derivado de la crisis de 1994 y como consecuencia del “error de diciembre”, el sistema bancario mostraba signos claros de insolvencia. Hay que recordar que como consecuencia de la crisis se dio una combinación de estancamiento económico, repunte inflacionario y altas tasas de interés, lo que se tradujo en dificultades para los deudores de la banca. Por ello, la cartera vencida creció enormemente. Muchos empresarios no pudieron pagar el crédito para su negocio. Muchas familias no pudieron pagar el crédito de su casa o su tarjeta de crédito. El gobierno del presidente Zedillo adoptó una serie de medidas de apoyo a la banca y a los deudores para evitar el colapso de todo el sistema financiero. Se habló del Fobaproa.

Pero el Fobaproa fue sustituido por el IPAB. Así, el 19 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección al Ahorro Bancario mediante la cual se creó el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)

El IPAB es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio en el Distrito Federal. Una de sus funciones principales es proteger los depósitos bancarios de los ahorradores.

De conformidad con el artículo 6o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. en consonancia con las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, son obligaciones garantizadas por el IPAB, entre otras:

  • Los depósitos a la vista en cuentas de cheques.
  • Las cuentas de nómina.
  • Los depósitos en cuentas de ahorro.
  • Los depósitos a plazo.
  • Los depósitos a plazo (retirables con previo aviso o en días preestablecidos), y
  • Los depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito.

No están garantizadas de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario las operaciones siguientes:

1) Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras.

2) Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la institución bancaria.

3) Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Los títulos negociables son aquellos que son fácilmente transferibles, Puede cambiar de titular fácilmente de una persona a otra. Los títulos al portador son aquellos que no están a un nombre en concreto sino que son dueños quienes los portan.

4) Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución bancaria de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales, y

5) Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas. Las operaciones con recursos de procedencia ilícitas están sancionadas en el Código Penal Federal en el artículo 400 Bis.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario  el IPAB pagará el saldo de las obligaciones garantizadas hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona.

Las Unidades de Inversión (UDIS) son unidades de valor que se basan en el incremento de los precios. Suben de acuerdo a como suban los precios. Fueron creadas en 1995. El Banco de México publica en el Diario Oficial de la Federación el valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada día del mes. Las Unidades de Inversión (UDIS) al 31 de Agosto del 2015 tienen un valor de 5.294321. Cuatrocientas mil unidades de inversión son alrededor de $ 2,117,728.40 pesos.

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