El CENACE, la libre competencia y la libre concurrencia

El pasado 29 de abril de 2020, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) publicó el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad...

13 de mayo, 2020

El pasado 29 de abril de 2020, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) publicó el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 

El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) es un organismo público descentralizado que ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional. Tiene a su cargo la operación del Mercado Eléctrico Mayorista.

Como Operador Independiente del Sistema debe realizar sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad. Debe garantizar imparcialidad en el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.

Sin embargo, lo señalado en este acuerdo puede ser contrario a lo que dispone la Ley de la Industria Eléctrica, concretamente al  Artículo 108, ya que se abren  espacios para acciones discriminatorias en favor de ciertas centrales y compromete el despacho de electricidad en condiciones de competencia. Así lo señala la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).

De hecho, la COFECE remitió a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía y al Centro Nacional de Control de Energía  una opinión sobre el citado acuerdo. 

La Comisión Federal de Competencia Económica considera que algunas de sus disposiciones podrían ser contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia, y que pueden generar un incremento en los precios de la electricidad y en los subsidios que el Gobierno Federal otorga a las tarifas eléctricas, todo lo anterior en perjuicio de los consumidores y de las empresas mexicanas.

Concretamente, podrían generarse los siguientes efectos sobre la competencia y libre concurrencia:

-Impedir por tiempo indefinido la participación en el mercado a nuevas centrales de energía eólica y fotovoltaica al suspender las pruebas preoperativas que se requieren para que éstas entren en operación. Lo anterior, sin aclarar cómo esta medida contribuye a la estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en el contexto de la baja demanda generada por la crisis del COVID-19. Además, no se establecen criterios o parámetros claros y medibles bajo los cuales dichas pruebas puedan reanudarse.

-Generar incertidumbre sobre la posibilidad del despacho de las centrales de energía eólica y fotovoltaica que ya operan en el mercado y que suelen tener menores costos de producción que las centrales convencionales. Esto podría implicar, aunque no es totalmente claro, para las centrales de energía eólica y fotovoltaica que se les limite el despacho en favor de plantas generadoras convencionales que actualmente tienen capacidad disponible ociosa, como podrían ser las de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

-Y desplazar a los generadores más eficientes sin que dicha medida esté técnicamente justificada, lo que puede provocar mayores costos de generación.

Lo anterior puede traducirse en incrementos a las tarifas eléctricas o, en su caso, un aumento en los subsidios del Gobierno Federal en un contexto de dificultades económicas y presupuestales derivadas en buena parte por la epidemia del COVID-19. 

 

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